Reformas En Materia De Amparo
Enviado por 1318272 • 18 de Marzo de 2015 • 470 Palabras (2 Páginas) • 223 Visitas
2.REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO (6 - junio - 2011)
Las modificaciones más importantes que se hicieron a los artículos
94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política en materia de amparo,
por decreto publicado el 6 de junio de 2011, son los siguientes:
Se establecen los Plenos de Circuito, cuyo funcionamiento será
regulado por la ley reglamentaria.
Se fijan prioridades para resolver los juicios de amparo, a
solicitud del legislativo o ejecutivo, según el interés social o el
orden público.
Se cambia redacción a normas generales en lugar de leyes
federales, estatales, reglamentos y tratados internacionales.
Se incluye como materia del amparo los derechos humanos
reconocidos en general por las normas.
Se deja a elección del actor someter los asuntos mercantiles a
tribunales del orden común, cuando solo afecte intereses
particulares. Se especifica que los procesos por delitos federales
solo serán competencia de los tribunales federales.
Se define constitucionalmente a la agraviada como la persona que
aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado
viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se 9
afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de
su especial situación frente al orden jurídico.
La Suprema Corte podrá emitir la declaratoria general de
inconstitucionalidad de una norma, siempre que por amparo
indirecto se establezca jurisprudencia sobre la
inconstitucionalidad de una norma y la autoridad, notificada por
la Corte, no haya subsanado dicha inconstitucionalidad en 90
días. Estas declaratorias deberán contar con el voto a favor de
ocho ministros por lo menos. Esta regla no se aplica a normas
tributarias.
En el amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones
que ponen fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá
decidir respecto de todas las violaciones procesales, salvo que no
se hayan invocado en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado
correspondiente las haya hecho valer de oficio en los casos en
que proceda la suplencia de la queja.
Se establece la posibilidad de presentar un amparo en forma
adhesiva a cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio
con interés jurídico de que subsista el acto reclamado.
En materia administrativa el amparo procede, también contra
actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen
agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.
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