Inminentes Reformas Constitucionales En Materia De Amparo
Enviado por ricol1 • 22 de Octubre de 2013 • 2.192 Palabras (9 Páginas) • 343 Visitas
Por Iniciativa presentada el Jueves 29 de marzo de 2009, en el Senado de la República,
sancionada finalmente en la Cámara de Diputados y publicada en la Gaceta Parlamentaria del
martes 7 de diciembre de 2010, se aprobó el Proyecto de Decreto por el que se Reforman,
Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de los Artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas reformas que se encuentran pendientes de aprobación por las Legislaturas de los
Estados en términos del artículo 135 de la Carta Magna, ciertamente presentan aspectos
positivos, pero a la vez contienen nociones que serían en detrimento del juicio de garantías.
Al hacer el comparativo entre lo que se aprobó y lo que dice la Constitución
actualmente (pues lo aprobado es lo único que podría afectar al juicio de garantías), se
advierten los siguientes puntos:
1.- Normas Generales.- Se substituye la expresión leyes del artículo 103, por “normas
generales”, lo que no afecta en lo absoluto, pues por el contrario, es nítido que también
involucra los Tratados Internacionales y los Reglamentos, a más de las Leyes.
2.- Derechos Humanos.- En la fracción I del artículo 103, se habla de los derechos humanos,
a más de las garantías, y se indica que son objeto de protección, incluso cuando se deriven de
Tratados Internacionales.
3.- Competencia de los Tribunales de la Federación.- El artículo 104 se modifica de modo
relativo. La fracción I actual se divide en las fracciones I y II de la reforma, añadiendo las
controversias de materia mercantil, y señalando lo que ya existe en la propia Carta Magna
respecto a la facultad concurrente de los jueces federales y locales para conocer de juicios de
materia mercantil.
4.- Materia Electoral.- En el proemio del artículo 107, se introduce como excepción a la
tramitación de las controversias a que alude al artículo 103, la materia electoral. Esto es
innecesario, pero tampoco es trascendente.
5.- Derecho Subjetivo.- En la fracción I del artículo 107, se introducen los conceptos de
“derecho e interés legítimo individual o colectivo” y luego “derecho subjetivo que se afecte de
manera personal y directa”. Tales nociones no afectan en nada lo que ya conocemos.
6.- Efectos Erga Omnes de la Jurisprudencia en materia de Inconstitucionalidad de
Leyes.- La fracción II del artículo 107, indica que cuando se resuelva por segunda ocasión
consecutiva la inconstitucionalidad de una ley, esto se informará a la autoridad emisora
correspondiente, y que cuando se establezca Jurisprudencia por reiteración, se notificará
igualmente y si transcurren 90 días “sin que se supere” el problema de inconstitucionalidad, la
Corte emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre que se apruebe por 8
Ministros al menos. En la declaratoria se fijarán sus alcances y condiciones “en términos de la
ley reglamentaria”.
Como se ve, esta figura puede resultar útil, pero está condicionada a que se reforme la Ley de
Amparo.
7.- Exclusión de la Materia Fiscal.- En el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107, se
excluye expresamente a la materia fiscal de la posibilidad de la declaratoria general de
inconstitucionalidad. Esto resulta en detrimento del gobernado, porque se sigue con la idea de
que el fisco puede violar la Constitución impunemente.
8.- Amparo Directo.- La fracción III del artículo 107 que alude al amparo directo, se refiere a
las violaciones in procedendo y a las violaciones in iudicando, indicando que el Tribunal
Colegiado deberá analizar todas las primeras, incluyendo las que advierta en suplencia de la
queja, pero si no se hicieron valer o no las examinó de oficio el Tribunal en un primer amparo,
en los posteriores no se podrán hacer valer. Esta regla ya existe y se practica por los tribunales,
así es que no hay novedad al respecto.
9.- Amparo Adhesivo.- El segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107,
crea el “amparo adhesivo”, que puede promover el que obtuvo sentencia favorable y tenga
interés en que subsista el acto reclamado. Deja a la ley de amparo la reglamentación de esta
figura, que no parece damnosa, aunque su designación no parece óptima.
10.- Principio de Definitividad.- El tercer párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo
107, alude al principio de definitividad, lo que no es novedad alguna. El cuarto párrafo,
contiene lo que decía el inciso a) de la fracción III del artículo 107.
11.- Amparo en Materia Administrativa.- En la fracción IV del artículo 107, se alude a este
tipo de amparo, pero innecesariamente se introduce la expresión “contra actos u omisiones que
provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo”.
Esta mención parece inane.
12.- Excepción al Principio de Definitividad por Insuspendibilidad conforme a la ley del
acto.- En la fracción IV del artículo 107 se alude a la excepción al principio de definitividad
de que se trata, añadiendo que los requisitos que ha de contener la ley para que se surta la
hipótesis, estriban en que no exija “mayores requisitos” que los que la Ley de Amparo
consigna “para conceder la suspensión definitiva”. Actualmente el supuesto sólo alude a la
suspensión, pero el concepto se halla en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
13.- Excepciones al Principio de Definitividad por Falta de Fundamentación y por
Violaciones Directas a la Constitución.- En el segundo párrafo de la fracción IV del artículo
107, se refiere las excepciones de que se trata, señalando que la segunda procede cuando sólo
se aleguen violaciones directas a la Constitución. Esto restringe la excepción, elevando a
rango constitucional lo que algunas tesis han señalando a este respecto, interpretando la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
14.- Normas Generales y Omisiones.- La fracción VII del artículo 107 (amparo indirecto)
incorpora también las nociones de “normas generales” en substitución de “leyes”, lo que no
afecta en ninguna medida al amparo, y añade las “omisiones”, que siempre se han podido
impugnar, pero que en todo caso, genera una opción útil. La fracción VIII, en su inciso a),
también adosa la alusión a las “normas generales” (amparo directo).
15.-
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