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Reformas en materia de amparo, laboral y penal


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  6.037 Palabras (25 Páginas)  •  390 Visitas

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Universidad Loyola del Pacífico, A.C.

Reformas en materia de amparo, laboral y penal.

Síntesis y Evaluación III                                                                                                        Lic. Melquiades Olmedo Montes

Alejandra Salgado González

27/11/2013


Reformas en materia de amparo, laboral y penal.

Juicio de Amparo.

A partir de las reformas del 6 de junio de 2011, el juicio de amparo se vio envuelto en algunos cambios. Estos cambios resultan trascendentales en algunos aspectos ya que se da cabida a nuevas instituciones y normas que amplían la protección a los derechos que brinda este proceso. Ante todo esto, una nueva Ley de Amparo contribuye a dar relieve al compromiso del Estado mexicano con los derechos humanos, como lo hizo el inicio de la décima época jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación.

La nueva Ley de Amparo en vigor desde el pasado miércoles 3 de abril de 2013, y que como se sabe es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, acompaña y complementa la reforma constitucional en derechos humanos de 2011. Su relevancia es equiparada por algunos juristas de renombre, como Salazar y Carbonell, entre otros, a un auténtico cambio de paradigma en México.

El objeto del proceso sigue siendo el mismo: se trata de un proceso desarrollado ante la jurisdicción especializada, y que tiene por objeto resolver un litigio de índole constitucional sobre la violación por una autoridad pública de los derechos fundamentales de una persona particular, invalidando el acto reclamado si tuviera mérito la pretensión del quejoso. Sin embargo, este ordenamiento incluye cambios con los que se superan conceptos tradicionales e imperantes por largo tiempo sobre el juicio de amparo.

Con independencia de las determinadas específicamente por la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, las innovaciones de la nueva Ley de Amparo, que en un primer vistazo nos parecen más notables, son las siguientes:

  1. Principios generales del Derecho. Se adicionan los principios generales del Derecho a las fuentes supletorias del régimen del juicio de amparo. Este cambio, en apariencia anodino, tiene gran importancia, sobre todo a partir de la constitucionalización y la internacionalización de muchos principios aplicables en concreto al ámbito procesal. En un precedente actual se subrayó “la necesidad de que en todo procedimiento, como el del juicio de amparo, rijan diversos principios establecidos en la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el Derecho internacional de los derechos humanos”.

  1. Autoridad responsable. En este rubro también se dio una de las más significativas modificaciones al régimen del juicio de amparo. La nueva Ley de Amparo ya contiene una definición de este concepto, por lo que la misma ya no se abandona a la jurisprudencia. Pero sobre todo, admite la procedencia del amparo contra ciertos actos de particulares: los “equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos [unilateral y obligatoriamente] y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”. La jurisprudencia futura tendrá a su cargo el desarrollo de esta definición: son diferentes la ejecución de un pacto comisorio, el despido de un trabajador, la negativa discriminatoria de un servicio, la expulsión de una agrupación privada a raíz de un procedimiento ad hoc, y la retención tributaria que efectúa un fedatario público. Y cada caso requerirá la atención de su naturaleza especial. Estamos ante un concepto que poco a poco perfilarán nuestros juzgadores constitucionales y, en última instancia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Tercero interesado. La denominación “tercero perjudicado” ya había sido tildada de incorrecta y anacrónica. Para corregir esta nomenclatura deficiente, al menos en lo que respecta al último aspecto señalado, la nueva Ley de Amparo denomina “tercero interesado” a quien antes era “tercero perjudicado”, con lo que se pone a tono el juicio de los derechos fundamentales con la controversia constitucional —sistematizando el ámbito procesal constitucional— y el contencioso-administrativo que le son análogos.
  1. “Nuevas” tecnologías. Otra de las novedades de la Ley de Amparo de 2013 es su previsión del uso de nuevas tecnologías en el juicio de los derechos fundamentales, cuyo empleo en realidad no era inédito, salvo en cuanto al “expediente electrónico” como formal duplicado oficial de autos. Las modernas tecnologías informáticas y de telecomunicaciones ocupan cada rincón de nuestras vidas, y la función jurisdiccional no habría de ser la excepción.
  2. Desaparición forzada de personas. Resulta muy plausible que entre los casos de extrema gravedad enunciados por el artículo 15 de la nueva legislación de amparo se incluya la desaparición forzada de personas a la que caracteriza una “pluriofensividad de los derechos afectados” proscrita en el ámbito internacional con carácter de ius cogens. México está comprometido a no practicar, permitir ni tolerar este gravísimo delito, y a tomar todas las medidas adecuadas para prevenirlo y sancionarlo, de acuerdo con las convenciones Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas e Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Particularmente, resulta importante para el juicio de amparo el artículo 12 del primero de los mencionados instrumentos internacionales, según el cual las autoridades “procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”, inclusive con “acceso, previa autorización judicial […] emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar […] donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida”. El artículo 15, último párrafo, de la nueva Ley de Amparo, acogió un precedente actual basado en la disposición anterior.
  1. Jurisprudencia. El artículo 222 de la nueva Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia por reiteración quedará establecida “cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos”. La indicada prescripción de la Ley de Amparo dificulta que se siente jurisprudencia que sirva de orientación a los demás órganos jurisdiccionales de todo el Estado mexicano. Con ello se menoscaba la autoridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, pues se obstaculiza que cumpla esa función; y además, lo anterior trasciende a la posibilidad de emitir una declaratoria general de inconstitucional, y al otorgamiento de los privilegios correspondientes a la declaración jurisprudencial de inconstitucionalidad de una norma general.
  1. Diversas disposiciones más atañen a los plenos de circuito. De dichos preceptos llama la atención el párrafo segundo del artículo 217 por limitar la obligatoriedad de la jurisprudencia de dichos plenos y la de los tribunales colegiados en general a órganos jurisdiccionales “que se ubiquen dentro del circuito correspondiente”, un cambio aparentemente significativo al sistema jurisprudencial mexicano,13 pero que en realidad tiene una relevancia menor. Esta disposición “degrada” en la escala de eficacia del precedente judicial la jurisprudencia de los colegiados y los plenos de circuito frente a sus pares, otorgándoles su grado ínfimo; pero la indicada constricción legal no debe hacer que tengamos como indebido que un órgano jurisdiccional aplique, haciéndolo suyo, el criterio de uno de estos plenos o un colegiado pertenecientes a otro circuito, o que lo utilice como “ejemplo”.
  1. El amparo puede promoverse no solamente por violaciones constitucionales, sino también cuando se hayan violado derechos previstos en tratados internacionales.
  1. El amparo ahora procede no solamente por lo que la autoridad haga, sino también por lo que deja de hacer: si una autoridad es omisa en el cumplimiento de una obligación que le impone la ley, cualquier persona afectada podrá reclamar dicha omisión ante un juez federal a través del amparo.
  1. Cuando la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de una ley, en ciertos casos esa declaración tendrá un efecto general, lo que supone que beneficiará a todas las personas, incluso si no interpusieron una demanda de amparo.
  1. Los escritos dentro del juicio de amparo se podrán interponer por medio de papeles físicos o por vía electrónica. La modernidad da de esta manera un firme paso hacia delante dentro del Poder Judicial de la Federación. No estamos nada lejos, por fortuna, de los juicios en línea que ya se están probando en algunos tribunales mexicanos (de hecho ya funcionan en materia fiscal).
  1. El amparo se puede promover para pedir la protección no solamente de derechos individuales, sino también la de intereses colectivos. Eso es una buena noticia para grupos de consumidores y para quienes defienden el medio ambiente.
  1. No se otorgará la suspensión del acto de autoridad contra el que se interpone el amparo, cuando se afecte de manera significativa el interés público. Así sucederá por ejemplo en materia de telecomunicaciones o cuando se trate de casinos o establecimientos de juegos y sorteos.
  1. Muy desafortunadamente, la nueva ley prevé un aumento de las causales de improcedencia. 18 antes, la nueva contiene 23. De manera que un Juez puede muy bien estimar que el quejoso incurre en la improcedencia (artículo 61) y sobreseer la demanda de amparo  sin entrar al fondo de las violaciones planteadas, lo cual ocurre en demasiadas ocasiones, siendo legal, pero no necesariamente justo. Esto parece sin duda excesivo, pues limita el acceso a la justicia de los gobernados. Así, una de las nuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la Constitución. Durante años, La Corte había permitido en algunos casos el amparo en contra de procedimientos viciados de reforma constitucional, mismo que ahora será improcedente. (Fracción I, artículo 61), lo cual es un indudable retroceso en el sistema constitucional mexicano.
  1. Otro retroceso tiene que ver con la permisión a la autoridad responsable de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente vulnera el Principio de Legalidad del artículo 16 constitucional en términos del último párrafo del artículo 117 de la Ley hoy en vigor.
  1. Otro retroceso radica en el amparo en materia agraria, que antes  carecía de plazos de preclusión, no había límites. Hoy la ley pone un plazo de siete años, lo cual afecta de manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.
  1. Luego, en el artículo 5 hay deficiencia en el tema del interés legítimo y también en el amparo colectivo. Porque la nueva ley permite que El Amparo proceda cuando se afecta un interés legítimo, y no como antes que sólo quien estuviese legitimado jurídicamente podía ir al Amparo. Pero este interés legítimo es acotado por la ley en los términos de su redacción. Es decir, que para que el quejoso quede comprendido dentro del interés legítimo, tendrá que demostrar que sus derechos se afectan con situaciones “reales y actuales” dice la nueva ley, y no que se hayan producido o se vayan a producir. Y sobre todo porque se considera que el interés simple no se considera como interés legítimo. Pero cuando se trata de derecho público o social, el interés debería siempre permitirse. En cambio con asuntos de derecho privado tal vez sea correcto y exigible el interés jurídico y no el interés legítimo. Esto no se prevé en la reforma, lo cual es un claro error. Serán entonces los juzgadores federales quienes tendrán que precisar el interés legítimo, el simple y el jurídico, cosa que sin duda se debió haber precisado en la ley.
  1. donde muchas minorías y grupos excluidos piden vías de acceso a la justicia para
  1. En lo que respecta  a la sentencia de amparo, si bien en ésta los efectos de la sentencia de amparo no son todavía “erga omnes” que significa respecto de todos, se introdujo una novedad para dar un mayor alcance a la sentencia de amparo. Ésta consiste en la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, que es emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene el efecto de derogar o expulsar una norma del sistema jurídico de modo que la declaratoria beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo.
  1. De igual manera, se regula la posibilidad de que un conjunto de dos o más personas promuevan un mismo amparo cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses; aun cuando dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
  1. Adicionalmente, se permite, a petición de parte, la concentración de juicios de amparo en aquellos casos en que diversos juicios de amparo se tramiten ante órganos jurisdiccionales diversos en los que los quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo.

Conclusiones.

Lo que podemos apreciar de la reforma en materia de amparo, es que sin duda alguna, la importancia que siempre ha tenido este proceso, es incluso mayor. No solo podemos apreciar una ampliación por cuanto a la los sujetos legitimados para presentarlo, sino incluso en la vía en que éste puede ser presentado. Además, tenemos que los actos reclamados se ven ampliados, en el sentido de las omisiones de la autoridad, y del auge de los medios de convencionalidad en México, ya que es posible reclamar incluso el incumplimiento de un Tratado.

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