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AMPARO LABORAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  12.581 Palabras (51 Páginas)  •  1.078 Visitas

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QUEJOSOS: SANIRENT DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y/O FIDEL AMARO RAMOS.

AMPARO DIRECTO No.

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DEL TRABAJO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO

El que suscribe FIDEL AMARO RAMOS, nombre completo y correcto del suscrito quejoso, por lo que en mi propio nombre y además en mi carácter de Representante Legal de la empresa SANIRENT DE MÉXICO, S.A. DE C.V., carácter que acredito con el testimonio notarial que exhibo en este acto y del cual solicito previa copia certificada que obre en autos esta me sea devuelto por ser necesario para otros tramites de carácter judicial, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el Camino Antiguo a San Martín número 4, en la Colonia Salvador Portillo, en Tlaquepaque, Estado de Jalisco, y autorizando para que en mi nombre y representación, reciban todo tipo de documentos y valores aun los de carácter personal, a los Señores Licenciados RAMON PINEDA MONTUFAR y JOSE ANTONIO DOMINGUEZ HERNÀNDEZ, así como a los pasantes de Derecho FILIBERTO VILLAVICENCIO GUTIERREZ, ELIAS ADRIÁN VELAZQUEZ CARBAJAL Y ERICK ISMAEL CORDOVA BARCENAS, ante Ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por si y en representación de la persona moral demandada Sanirent de México, S.A. de C.V, venimos a solicitar el AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de la H. Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que se hace consistir en el laudo de fecha 28 de mayo de 2007, en el expediente número 260/06-D, promovido por ALFONSO FAUTO ARANA, en contra de la empresa SANIRENT DE MEXICO, S.A. DE C.V. y FIDEL AMARO RAMOS (nombre correcto del codemandado físico), en los términos que a continuación se señalan:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo se manifiesta:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS.

De SANIRENT DE MEXICO, S.A. DE C.V., y del Señor FIDEL AMARO RAMOS el ubicado en el Camino Antiguo a San Martín Número 4, en la Colonia Salvador Portillo en Tlaquepaque Jalisco, en esta Ciudad de Guadalajara Jalisco.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

Lo es ALFONSO FAUTO ARANA, con domicilio en la Finca marcada con el número 115, de la Calle de Humbolt, Colonia Centro, en esta ciudad de Guadalajara Jalisco.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

Como Autoridad Ordenadora: La H. Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con domicilio en la Calle de Independencia número 100, Sector Hidalgo, de la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

Como Autoridad Ejecutora: El C. Notificador Gregorio Flores González, adscrito a esa Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con domicilio en la Calle de Independencia número 100, Sector Hidalgo, de la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

IV. ACTO RECLAMADO.- Se reclama tanto de la autoridad ordenadora, como de la ejecutora, el Laudo dictado con fecha 28 de mayo de 2007, en el expediente 260/2006-D, relativo al Conflicto Individual de Trabajo, promovido por el Señor ALFONSO FAUTO ARANA, hoy tercero perjudicado, en contra de SANIRENT DE MEXICO, S.A. DE C.V., y FIDEL AMARO RAMOS (nombre correcto del codemandado físico), hoy quejosos.

V. FECHA EN QUE TUVIMOS CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO:

TRECE DE JULIO DEL AÑO 2007.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.-

Lo son los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. LEYES VIOLADAS

Los artículos 739, 740, 741, 742, 743, 751 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal del Trabajo.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 13 de julio de 2007, nos fue dejado en el domicilio ubicado en el número 4, de la Calle de Camino Antiguo a San Martín, Colonia Salvador Portillo en el Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, un Laudo de fecha 28 de mayo de 2007, emitido por la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, donde se condena tanto a la persona moral demandada, como al suscrito codemandado físico, al pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, Salarios caídos desde la fecha del despido 3 de febrero de 2006 y hasta que se cumplimente la presente resolución, Vacaciones, Prima vacacional Y aguinaldo por todo el tiempo laborado y el pago de la Prima de Antigüedad la cual deberá pagarse de conformidad al Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo, Resolución que por su importancia procedo a transcribir de manera integra, con el objeto de precisar de manera toral lo que en ella se contiene y desde luego establecer en el capitulo correspondientes lo que en concepto de los suscritos quejosos, le causa agravio:

EXPEDIENTE NÚMERO 260/2006-D

GUADALAJARA, JALISCO A VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE---------------

VISTOS.- Los autos para formular Proyecto de resolución en forma de Laudo del juicio Laboral cuyo número ha quedado debidamente anotado al rubro promovido por el Trabajador Actor el C. ALFONSO FAUSTO ARANA, en contra de la fuente de trabajo DENOMINADA SANI RENT DE MEXICO, S.A. DE C.V. y en lo PERSONAL EN CONTRA DE JORGE HERMENEGILDO MORA CHICHINO, ambos con domicilio en el Camino Antiguo a San Martín número 4, en la Colonia Salvador Portillo, en Tlaquepaque, Jalisco, dedicada a la renta de sanitarios móviles. Proyecto de resolución que hoy se hace de conformidad a lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo con los siguientes: -------

-------------------------------R E S U L T A N D O S--------------------------------------------

1.- Con fecha 21 de febrero de 2006, el trabajador Actor presento demanda laboral en contra de los demandados señalados con anterioridad, reclamando principalmente el pago de la Indemnización Constitucional por despido injustificado, Salarios Vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente el laudo; por el pago de la prima de antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo por todo el tiempo laborado, por el pago de reparto de utilidades, por el pago de días festivos por todo el tiempo que existió la relación laboral y por el pago de $5,500 pesos

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