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QUE BENEFICIOS CONLLEVA EL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  1.803 Visitas

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QUE BENEFICIOS CONLLEVA EL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO

Como ya se sabe el Juicio de Amparo es el medio procesal por medio del cual se protegen las garantías individuales de las personas, o en palabras de Ignacio Burgoa, es “la institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad, que en detrimento de sus derechos, viole la Constitución”. Pero en lo que nos enfocaremos en esta ocasión es en detallar los beneficios que conlleva la inserción de una nueva figura jurídica en el decreto ley que reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta al artículo 107, la cual han llamado Amparo Adhesivo, para lo cual es necesario hacer una breve reseña de los inconvenientes acaecidos y por los cuales se motivó el desarrollo de este decreto ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. Este problema es el que surge al promover los amparos indirectos, ya que son resueltos con los llamados amparos para efectos, aquellos en los que la economía procesal no aparece de ninguna forma, es decir, provocan que la justicia no sea ni pronta ni expedita y por consiguiente no conlleva un sentido de justicia, ya que son solo resoluciones que dilatan el procedimiento al enviarlo de una autoridad a otra, puesto que para promover estos amparos se debe realizar ante la autoridad responsable, quien a su vez lo remite al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, el cual nuevamente lo remite a la autoridad responsable, generándose un amparo de tipo “ping pong”, con los cuales se puede pasar de cinco, siete, ocho hasta nueve años. Con la finalidad de evitar esta problemática, el proyecto propone lo siguiente: “primero, la obligación de que en el amparo directo que se promueva, se aleguen todas las violaciones procesales que hayan ocurrido, si no se reclaman, o no las advierte de oficio el tribunal colegiado, en caso de estar en el supuesto suplencia de la queja, no pueden ser materia de análisis de otro amparo” . Con esto se busca que el Colegiado resuelva en un sólo amparo todas las violaciones procesales, así como la obligación de precisar los efectos exactos de la sentencia que se dicta. Ahora bien, es preciso reseñar qué es el juicio de amparo adhesivo y cuál es el caso en el que se puede dar, esto de la siguiente manera: el juicio de amparo adhesivo busca, “Resolver de una vez por todas tanto aquello que la parte que perdió quiere ahora venir a impugnar, como aquello que la parte que ganó considera que debe volver a analizarse para confirmar el sentido, no para confirmar consideraciones, sino confirmar el sentido que le resulta benéfico”, Alfredo Cid García, Juez de Distrito.

Para tener información más precisa acerca del contenido del amparo adhesivo es menester señalar lo estipulado en el decreto, el cual reza de la siguiente manera:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

III. ...

a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Con esto se observa de manera más clara lo que se debe comprender por amparo adhesivo; en cuanto a los sujetos procesales en la base de esta adhesión tenemos al quejoso y al tercero perjudicado, el primero de ellos es quien considera que la autoridad responsable le ha violentado sus derechos humanos, viéndose en la imperiosa necesidad de demandar la protección de la Justicia Federal; en cuanto al tercero perjudicado, es quien de primera instancia y en juicio ordinario se vio favorecido y beneficiado por el acto que el quejoso impugna, por lo que evidentemente tiene un interés de que el acto subsista, esto por el lado de los sujetos en el juicio; esta figura también señala requisitos para hacerla valer, dentro de los cuales se encuentran que se hagan valer todas las violaciones procesales que se reclamen, con la finalidad de resolverlas en un solo juicio, entendiendo con esto que se busca incluir economía procesal en el trámite. Otra cuestión es, la imposición a los tribunales colegiados de amparo la obligación de fijar de modo

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