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Arazola Corvera Capitulo 2, Resumen.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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Arazola Corvera.

Capítulo 2 “El sistema de registros en el Río de la Plata”.

Orígenes y evolución.

El registro fue un permiso concedido a uno o varios particulares para comerciar con América. Este permiso se hacía efectivo adecuando las fechas a las necesidades de los cargadores, pero siempre delimitado por la corona. Las condiciones del permiso se exponían en un memorial en conjunto con el dinero que el comerciante ofrecía por la licencia. En todos los casos la Corona fijaba las condiciones definitivas, así como los derechos reales a pagar.

Seria en el norte de España donde se detectase un mayor movimiento de salida de registros a Buenos Aires, por un fuerte interés en las rutas comerciales del Atlántico sur que eran bien conocidas por los navegantes.

Ya en 1529 los mercaderes vienen obteniendo reales cédulas para comerciar directamente con América. A tal punto llegaron las licencias concedidas que se hicieron necesario reales órdenes y reales células para evitar el fraude. La más importante de estas fue la real cédula de 1573 que prohibió todo lo autorizado en 1529. Tal medida fue tomada por la gran cantidad de embarcaciones que no tocaban puerto en Sevilla para descargar las mercancías de manera clandestina en Portugal, lo que significaba una gran pérdida para la Corona. Tal era el fraude que esta misma real cédula amenazaba con el embargo de los barcos y sus cargas a quienes lo practicara. Los resultados no fueron los esperados ya que en 1606 una real cédula advertía a Buenos Aires sobre los navíos que no habían pasado por Sevilla. Debido a esto se puede decir que entre 1529 y 1606 el tráfico de los registros sueltos fue de una cierta importancia, logrando establecerse paralelamente con el sistema de flotas y galeones.

A pesar de su efectividad con respecto al sistema de flotas y galeones los registros siguieron siendo una alternativa secundaria. Con el real proyecto de 1720 se pretendía reglamentar esta práctica. Evitar los arribos a puertos no autorizados, se fijaron las mercancías autorizadas, los derechos a pagar, los barcos permitidos; estas fueron algunas de las reglas impuestas. No obstante, los registros siguieron siendo el sistema secundario hasta la guerra con Inglaterra en 1739, que obligo a suprimir el sistema de flotas y galeones por la destrucción de Portobelo. De esta manera se institucionalizo el sistema de registros sueltos como el único permitido en América. Ni el restablecimiento de las flotas y galeones en 1754 pudo competir con las grandes ventajas que daban los registros.

El más beneficiado con el nuevo sistema fue Buenos Aires, su plaza comercial logro alcanzar la suficiente entidad e importancia como para necesitar un tráfico ágil y directo con la península. Dicha situación se vio reforzada por el fracaso de la reinstauración de las flotas y galeones y porque Lima para 1754 había dejado de ser el distribuidor de la región, siendo ahora Bs. As.

Los navíos de aviso: ¿Posibles competidores de los registros?

Los navíos de aviso eran barcos pequeños, sujetos a una reglamentación precisa, cuya misión era servir de enlace y correo entre España y América. Estos llegaban unos meses antes que las flotas y los galeones para avisar (de aquí su nombre) de la salida y llegada de estos, así los comerciantes indianos se preparaban.

El hecho de que estos llevaran mercancías (en cantidades reducidas en comparación con los registros) provoco la denuncia de los comerciantes dedicados a los registros ante el Rey. Quien prohibió a los avisos a superar las 100 toneladas de carga. Sin embargo esta norma no se cumplió y resulto una perdida para el Rey, ya que seguían transportando las mismas toneladas (ahora de manera ilícita) sin pagar los impuestos que antes abonaban. Debido a esto en 1737 se les concedieron mayores libertadas para recuperar los impuestos.

Los registros y los avisos se diferenciaron tanto en tamaño como en funciones. Los avisos eran barcos pequeños que funcionaban de mensajeros y los registros fueron la alternativa al sistema de flotas y galeones.

La práctica del registro suelto.

El sistema de registro suelto tenía algunas similitudes con el de flotas y galeones. En un principio el único puerto autorizado era Sevilla, luego sustituido por Cádiz; la Real Hacienda exigía impuestos fuese cual fuese el sistema usado.

a) Los precedentes.

El sistema de registro suelto es fruto de la síntesis de una serie de permisos especiales concedidos en los primeros años del siglo XVIII y de la necesidad de regular el sistema implantado luego de la guerra con Inglaterra. Existieron 2 tipos de permisos: el primero, era por las solicitudes que ofrecían dinero a la Real Hacienda para obtener el permiso; el segundo, permutaban parte del efectivo por la realización de servicios a la Corona. En el primer caso la concesión se convertía en una fuente adicional de ingresos para la Corona y en el segundo representaba una inestimable ayuda para la Corona en cuanto que asumían funciones del Estado. Los servicios prestados por los comerciantes en el segundo caso eran conocidos como Reales Servicios.

Los Reales servicios no tenían que suponer recompensa alguna, sin embargo los comerciantes los esgrimían como méritos en sus peticiones de permisos o cuando solicitaban una ampliación de los mismos por haber sufrido pérdidas. Esto fue lo que hicieron los comerciantes Urquijo y Alzáybar cuando gestionaron una ampliación del permiso, que les fue concedida. Este caso sentó precedente para situaciones futuras. A la vista está, que los Reales Servicios pasaron de ser una exigencia de la Corona para determinar ciertos privilegios a ser un argumento para nuevas prerrogativas. A tal punto que a fuerza de otorgar compensaciones por los servicios prestados, dichas compensaciones acabaron siendo consideradas por los comerciantes como una obligación real.

b) El proceso administrativo.

En el Real Proyecto de 1720 se especificó que los registros debían acatar las normativas de las flotas y galeones en lo concerniente a su nacionalidad y calidad, es decir, debían ser de fabricación española (Made in Castilla). También se estableció la cantidad que pagaría cada mercancía, para luego poder determinar los impuestos a pagar sobre lo declarado. Este proceso era llevado a cabo por la Casa de Contratación y el Consulado, durante el cual el registro quedaba “abierto” a los mercaderes y una vez acabado el plazo se “cerraba” no pudiéndose embarcar más efectos, a no ser de un permiso especial que

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