Arbutraje
Enviado por chiqui20 • 2 de Abril de 2014 • 4.097 Palabras (17 Páginas) • 283 Visitas
EL ARBITRAJE
El proceso se caracteriza porque no interviene un órgano del Estado para resolver un conflicto, este órgano ha de ser imparcial e independiente y además puede ejecutar sus propias decisiones.
Se prevé a través de una ley reguladora especifica la posibilidad de que las partes, cuando surja un conflicto acudan para resolver sus diferencias a sujetos particulares, dicho conflicto no puede tratar sobre materias en las que este implicado el orden publico.
A la decisión que adopten se le concede la misma fuerza legal que a una sentencia judicial, pero dichas decisiones no pueden ser ejecutadas por los propios árbitros.
Los motivos para acudir al arbitraje se hacían descansar tradicionalmente en el deseo de evitar la publicidad de los procesos judiciales, también en el deseo de elegir jueces con determinadas características que pudiesen ser mas adecuados que los oficiales. Hoy día los motivos para ir al arbitraje son mas el deseo de conseguir una rápida solución de los conflictos ya que el sistema judicial suele ser lento e ineficaz.
Hoy día tenemos un arbitraje promovido por la propia ley arbitral, ley que es fruto de una recomendación al consejo de ministros del Consejo de Europa.
CONCEPTO Y FUNDAMENTO
Concepto: Profesor Jimeno Sendra, Es el método heterocompositivo de solución de los conflictos intersubjetivos de naturaleza disponible, al que las partes previa y voluntariamente deciden someterse, y en el que uno o varios árbitros ponen fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado mediante la aplicación del derecho o conforme a su leal saber y entender.
Elementos:
- Heterocompositivo: porque a diferencia de otros métodos aquí ninguna de las partes en litigio soluciona el conflicto, sino que lo hace un tercero y a diferencia de la conciliación y mediación, en las que el tercero se limita a aproximar a las partes, aquí el tercero es quien impone la solución al conflicto, también se diferencia del proceso en que él arbitro no ostenta potestad jurisdiccional, ya que su nombramiento no proviene de la soberanía popular sino de la voluntad de las partes en conflicto.
- Conflicto Intersubjetivo y Disponible: es en el principio dispositivo donde se encuentra el fundamento de la institución arbitral ya que a los particulares no se les puede obligar a que solucionen sus litigios a través del arbitraje.
El acceso a la institución arbitral supone siempre un acuerdo de voluntades, una sumisión de las partes a la institución arbitral, esta sumisión puede ser posterior a la existencia de un conflicto pero no necesariamente ya que pueden acordarlo con relación a conflictos que puedan surgir en el futuro y es indiferente que las partes se pongan de acuerdo en el nombramiento de un arbitro, puede hacerlo un juez, pero si ha de quedar clara la voluntad de someterse a la decisión.
Las decisiones pueden ser tomadas en aplicación del derecho o en equidad:
-Derecho: Deciden aplicando el derecho los árbitros, en estos supuestos él arbitro ha de ser abogado en ejercicio y es el método más próximo al proceso jurisdiccional.
-Equidad: Según su leal saber y entender, actúan sin sometimiento al imperio de la ley.
Las partes han de establecer si se someten a uno u otro tipo de arbitraje, la ley establece como regla general que si no se ponen de acuerdo se entiende que resuelven en equidad.
DEFINICIÓN DE LA LEY
Articulo 1º de la ley arbitral: Mediante el arbitraje las personas naturales o jurídicas pueden someter mediante convenio a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de su libre disposición.
NATURALEZA JURÍDICA
La circunstancia de que responda a la autonomía de la voluntad y que se dote a la decisión de los efectos de cosa juzgada ha provocado la polémica en la doctrina: ¿Se trata de un proceso de naturaleza jurisdiccionalista o tiene naturaleza contractual?
La primera tesis es seguida por Fenech, Alcalá Zamora, Carreras, Serra y Montes, estos autores argumentan que la decisión arbitral ostenta todas las notas esenciales de la cosa juzgada, obligatoriedad, ejecutoriedad, imperatividad y que además la excepción procesal para hacerla valer es la de cosa juzgada, además aluden que los árbitros gozan de "autoritas" no de "potestas".
La tesis contractualista es seguida por Giovenda, Guasp, Herze y Ogayar, opinan estos autores que él arbitro no es juez ni forma parte de la jurisdicción y no esta facultado para ejecutar sus propias decisiones, afirman que el arbitraje no es más que un doble convenio:
-Un contrato de compromiso: Las partes deciden someterse al futuro laudo que se dicte.
-Un contrato de mandato: Según el cual al arbitro se le obliga a resolver bien con arreglo a derecho o bien con arreglo a equidad.
Existe una tercera postura, la tesis mixta, defendida por Carnelutti, Prieto Castro y el profesor Ramos Méndez: según Carnelutti el arbitraje es un "equivalente jurisdiccional" ya que a través de el se pueden obtener los mismos objetivos que por la jurisdicción civil.
REGULACION LEGAL Y AMBITO DE APLICACIÓN
El arbitraje originariamente venia regulado en el libro II, Título 5º de la LEC "De los juicios de árbitros y amigables componedores" y se completaba con los artículos 1820 y 1821 del CC.
Ambas legislaciones se sustituyeron por la ley de 22 de Diciembre de 1956, "Arbitrajes de Derecho Privado", esta ley supuso un gran avance pero solo posibilitaba dicha vía para los conflictos de derecho civil y no para las controversias del tráfico mercantil.
Todo ello se sustituyó por la ley 36/1988 de 5 de Diciembre :"Ley de Arbitraje" que supuso un gran cambio con respecto a la anterior.
Esta ley agiliza el procedimiento, lo flexibiliza y reduce los recursos contra el laudo.
I - Ambito de aplicación
Según se deduce del artc. 1º de la Ley de Arbitraje dicho ámbito se extiende a la solución de conflictos de derecho privado de naturaleza disponible a los que las partes voluntariamente deciden someter a arbitraje. Son presupuestos del arbitraje:
1º- Existencia de un conflicto que puede ser:
a)- Previo al acuerdo de sometimiento:
Así se prevé en la ley arbitral la posibilidad de que se instituya el arbitraje por el testador ( artc. 7)
b)- Posterior al acuerdo:
Se prevé
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