ArgumentaCION JURIDICA
Enviado por yusvelia • 12 de Marzo de 2013 • 2.804 Palabras (12 Páginas) • 555 Visitas
ARGUMENTACION JURIDICA
Concepto de Discurso jurídico.
El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso. Todo discurso posee tres partes fundamentales: la introducción, el desarrollo y la conclusión. A su vez, la introducción tiene cuatro funciones: captar la atención del público, establecer una relación positiva con el público, justificar el tema y anunciar al público la información que recibirá.
Discurso práctico y discurso jurídico.
El discurso jurídico y/o la lógica jurídica, es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes.
Reglas generales del discurso jurídico.
Como se ha sostenido, el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. La necesidad del discurso jurídico surge de la debilidad de las reglas y formas del discurso práctico general. La debilidad de estas reglas y formas consiste en que las mismas definen un procedimiento de decisión que en numerosos casos no lleva a ningún resultado y que, si lleva a un resultado, no garantiza ninguna seguridad definitiva.
Por otro lado, las decisiones judiciales se fundamentan en dos tipos de justificaciones; la justificación interna y la justificación externa.
La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentado la existencia de predicados positivos. De tal modo, tenemos dos reglas básicas:
1. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.
2. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones.
Discurso jurídico Argumentativo
El discurso argumentativo responde a la intención comunicativa o finalidad de convencer o persuadir; en otras palabras, el emisor busca, a través de él producir un cambio de actitud o de opinión en el receptor. La importancia de este tipo de discurso radica en la posibilidad de inducir, modificar, refutar o estabilizar creencias o ideas en los destinatarios, en tanto descansa en presupuestos ideológicos, esto es, visiones de mundo asociadas a él.
Se pueden señalar dos dimensiones asociadas a este tipo de discurso: la del razonamiento lógico, propiamente argumentativa; y otra persuasiva, es decir, que busca influir afectivamente en el receptor apelando a sus emociones y sentimientos (esta, por ejemplo, es la modalidad que utiliza la mayoría de los comerciales de televisión).
Característica
Las características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
A) Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
B) Bilateralidad. Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. Se dice que las normas jurídicas son imperativo, atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
C) Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
D) Coercibilidad. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
F) Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
Clasificación
La diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias, se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.
Naturaleza del discurso Jurídico.
Es el fundamento absoluto a los derechos humanos
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