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Argumento De La Posicion Peruana


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  763 Visitas

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Argumento de la Posición peruana

La posición peruana es que Chile y Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos, hecho que se refuerza con la suscripción del tratado de límites marítimos entre el Perú y el Ecuador por intercambio simultáneo de Notas con similar contenido entre estos dos países, realizado el 2 de mayo de 2011. Jurídicamente se reconoce internacionalmente este acto como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso. Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.

Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...".

La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".

El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".

El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán). El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.

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