Articulos De Finanzas Publicas
Enviado por davidaguilar • 6 de Febrero de 2012 • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 968 Visitas
ARTICULO 33. FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de
reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización
de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido,
podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo
dicha figura. Los fideicomisos se constituirán en cualquier Banco del sistema nacional.
SECCION IV
DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 34. ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá
básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos,
el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación
de medidas correctivas.
ARTICULO 35. EVALUACION DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de la evaluación
permanente interna que debe realizar cada Organismo del Estado, y los entes comprendidos en
la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general
de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las
municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela
Nacional Central de Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre
del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas públicas.
Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará con la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia de la República.
El reglamento establecerá los instrumentos de evaluación a utilizar, los registros a realizar y la
periodicidad con que los organismos y entidades deberán remitir la información al Ministerio de
Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la
República.2
SECCCION V
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
ARTICULO 36. CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y
egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha,
los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente de la
fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.
Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse
gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
2 MODIFICACIONES DECRETO 71-98
DECRETO NUMERO 101-97
MODIFICACIONES DECRETO 71-98
ARTICULO 37. EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no
devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al
ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.
Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán
durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada
unidad ejecutora.
ARTICULO 38. SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas
de las dependencias del Estado al treinta y uno de diciembre de cada año y que no
correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la
Tesorería Nacional.
CAPITULO III
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS
ARTICULO 39. AMBITO. Se rigen por este Capítulo las entidades descentralizadas y autónomas
comprendidas en los incisos b) y d) del artículo 2 de esta ley, con excepción de las
municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela
Nacional Central de agricultura.3
ARTICULO 40. PRESENTACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO. Las entidades
descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos al Organismo
Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. El Organismo Ejecutivo los aprobará antes
del quince de diciembre de cada año y ordenará publicar en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo
correspondiente.
Si dichas entidades no presentaren su presupuesto en la fecha prevista, el Ministerio de Finanzas
Públicas los elaborará de oficio y los someterá a la consideración y aprobación del Organismo
Ejecutivo.
Las entidades autónomas remitirán anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la
República sus presupuestos para su conocimiento e información.
ARTICULO 41. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones de la ejecución de
los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que
impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración
sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser
analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas
Públicas.
En los demás casos las entidades establecerán su propio sistema de modificaciones
presupuestarias en la forma como se regule en el reglamento de esta ley.
ARTICULO 42. INFORME DE GESTION. Las entidades sujetas a este Capítulo deben remitir al
Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia de la República, con las características, plazos y contenido que determine el
reglamento, los informes de la gestión física y financiera de su presupuesto.4
ARTICULO 43. LIQUIDACION PRESUPUESTARIA. Al final de cada ejercicio presupuestario las
entidades a que se refiere este Capítulo procederán a preparar la liquidación
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