ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aspectos Generales De La Historia Del Registro En Colombia


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  1.287 Visitas

Página 1 de 9

INTRODUCCION.

La creación de los registros del estado civil se debe a la iglesia católica. Los párrocos mencionaban los acontecimientos que interesaban a la vida religiosa de los feligreses y las sumas de dinero suministradas por dichos actos. El concilio de Trento (1563) y las ordenanzas reales (1579) las hicieron obligatorias, al prescribir que en cada parroquia debían inscribirse los matrimonios de los feligreses. Este sistema resulto parcial luego de que la religión católica dejo de ser la única. Los protestantes intentaron el mismo sistema en relación a sus feligreses y estos estos registros fueron admitidos como prueba. Pero, a partir de la revocatoria del Edicto de Nantes (1685) no se permitió a los protestantes establece el registro de sus adeptos. En 1787, Luis XVI, devuelve el libre ejercicio de culto a los protestantes y establece el registro a cago de las oficinas de la justicia real.

La primera normatividad que regula las actas del estado civil, se realizó durante la revolución francesa. Esa ley del 20 de septiembre de 1792, dejo la realización del registro al control de las municipalidades. En Colombia hasta el año 1938, el registro estuvo bajo el control y dirección de las autoridades eclesiásticas. La ley 57 de 1887, en su artículo 22, establece que el estado civil podía demostrarse con las características, que conforme a ley, expidieran los sacerdotes, párrocos, insertando actas existentes en los libros parroquiales, pero referente al matrimonio católico. Entonces se firma la ley 92 de 1938 y el decreto 1003 de 1939 que buscaban seculizar dichos registros, pero la falta de normatividad y la dispersión de estos, permitieron que tales registros continuaran en poder de las autoridades religiosas.

La ley 92 de 1938 creo un sistema de registro civil independiente del registro eclesiástico, a cargo de notarios y alcaldes, mediante la utilización de libros para matrimonios, pero dejando a voluntad de los interesados tal inscripción.

ANTECEDENTES

El decreto 1270 de 1970 que reemplaza el estatuto anterior (ley del 20 de septiembre de 1792, La ley 57 de 1887, ley 92 de 1938 y el decreto 1003 de 1939), emplea el sistema de tarjetas e índices, y mediante el sistema de anotaciones marginales busca centralizar todos los registros del estado civil: en ella se pueden modificar el estado civil de las personas que a ellas se refiere.

De acuerdo con las leyes nombradas:

1. Se crea la oficina central del registro del estado civil, que tiene como función principal la de centralizar en ella todo el registro del estado civil de las personas, haciéndolas depender del ministerio de justicia.

2. Se asigna la función del registro a los notarios y a las oficinas de registro del estado civil.

3. Se establece la anotación marginal en ciertas actas, de los acontecimientos que puedan modificar el estado civil de las personas. Con el registro civil de matrimonio prueba su celebración, pero no su subsistencia, a menos que conste en el: el divorcio, la nulidad, la defunción de uno de los cónyuges

REQUISITO QUE DEBE LLEVAR EL REGISTRO

El registro de matrimonio se debe llevar dentro de los 30 días siguientes a su celebración, teniendo en cuenta:

1. Todos los actos del estado civil figuren en el registro.

2. Todos los informes estén concentrados en el mismo folio.

3. Esos registros tengan publicidad.

CONTENIDO DEL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO: El artículo 69 del decreto 1260 de 1970, establece que el registro deberá expresar:

i. El lugar y fecha de su celebración.

ii. Nombre, estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes, código del folio de registro de su nacimiento y lugar de su inscripción.

iii. Nombre de los padres de los contrayentes.

iv. Funcionario o sacerdote que celebro el matrimonio.

v. Nombre, identidad y folio de registro de nacimiento de los hijos de los contrayentes legítimos por el matrimonio.

vi. Fecha, notaria y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales.

Los elementos del registro civil de matrimonio se pueden ser:

ELEMENTOS ESENCIALES (ART 70, D.1260/70) ELEMENTOS ESPEFICICOS DE EL REGISTRO.

Nombre de los contrayentes Estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes, código del folio del registro de su nacimiento y lugar de su inscripción.

Fecha, lugar, despacho, parroquia, sacerdote o pastor que lo celebro Nombre de los padres de los contrayentes.

Constancia de la presencia de la copia autentica del acta parroquial o escritura de protocolización de las diligencias judiciales relativas al matrimonio. Nombre, identidad y folio de registro de los hijos legítimos por el matrimonio.

Fecha, notaria y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales.

FUNCIONARIOS.

De acuerdo con la ley 1260 de 1970, las personas encargadas de llevar el registro del estado civil de las personas:

a. Notario, donde su competencia es territorial, circunscrita a los límites del municipio que sea su sede.

b. Los registradores municipales del estado civil, en los municipios en donde no exista notario.

c. Los alcaldes e inspectores de policía.

d. Los cónsules a nivel exterior.

El artículo 10 del decreto 2158 de 1970 establecen que los registradores municipales, alcaldes e inspectores de policía no podrán llevar el control sobre el registro civil, sino cuando estén autorizados por la superentencia de notariado y registro. La ley 95 de 1985, en su artículo 60, que la función de lleva el registro civil de las personas estaba a cargo de la registraduria nacional, asumiendo esta gradualmente. A partir de la constitución de 1991, en su artículo 266, se estableció como una de las funciones del registrador nacional del estado civil la dirección y organización del registro civil y la identificación de las personas. El registrador no puede autorizar inscripciones de hechos, actos o providencias que se refieren a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Para estos casos será reemplazado por un sustituto legal (ART. 119 C.P). Para realizar el registro civil de matrimonio no es necesaria la presencia de las partes y se hace por intermedio de otro. El artículo 14 del decreto 1260 de 1970 establece que los folios del registro de matrimonio se mantendrán en muebles especialmente diseñados para su mejor manejo y conservación, en el estricto orden numérico que los distinga. Este registro será expedido por la oficina de origen una copia especial y autentica,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com