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Enviado por poro2608 • 8 de Noviembre de 2012 • 10.845 Palabras (44 Páginas) • 345 Visitas
UNIDAD I
LOS PERIODOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
DEFINA DENUNCIA
Consiste en aquel acontecimiento referente a su hecho delictuoso, respecto del cual cualquier persona lo pone en conocimiento del Ministerio Público para que este realice la investigación y determine la posible existencia del hecho delictuoso, así como la probable respuesta del sujeto adjetivo del delito. Al hablar de denuncia nos remitiremos a todos aquellos delitos que sean perseguibles oficiosamente.
DEFINA QUERELLA
Es la manifestación de voluntad hecha por el ofendido, como aquel a quien se le vulnera el bien jurídico tutelado por la ley; siendo la querella lo que pone en movimiento a la función investigadora para llegar al esclarecimiento del hecho delictuoso.
CUALES SON LAS FORMAS DE DETERMINAR UNA AVERIGUACIÓN PREVIA
1) Mediante reserva
2) Archivo
3) Ejercicio de la acción penal
QUE ES EL MINISTERIO PÚBLICO
Es la Institución que representa a la sociedad, salvaguardando los intereses de los particulares respecto a aquellos bienes que la ley tutea en su favor; el Ministerio Público es el representante del ofendido o víctima del delito, cuyas características son:
1) Buena Fe
2) Autónomo
3) Indivisible
QUE ES CONSIGNACIÓN
Es el hecho procesal, a través del cual el ministerio Público ejercita la acción penal, para esos fines remite al juez las diligencias de averiguación previa una vez que se encuentre acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad probable del indiciado.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA CONSIGNACIÓN
a) Los requisitos para que el Ministerio Público proceda a consignar la averiguación previa:
b) Exista una denuncia o una querella
c) Que este probado el cuerpo del delito y la responsabilidad probable del indiciado.
Que no exista alguna causa de justificación o excluyente de responsabilidad a favor del indiciado
QUE ES AUTO DE RADICACIÓN
Es la primera resolución que dicta el Juez; consta se manifiesta en forma efectiva la relación procesal; siendo indudable que tanto el Ministerio Público como el procesado, quedan sujetos, a partir de ese momento a la potestad del juez.
QUE ES DECLARACIÓN PREPARATORIA
Es el acto procesal en el que comparece el inculpado ante el juez, para que éste le haga saber la conducta o hecho antijurídico y culpable, por el cual el Agente del Ministerio Público ejercito la acción penal en su contra, es el momento en el que el inculpado conoce el delito que se le atribuye, de las personas que declaren en su contra, teniendo la oportunidad de negar o reconocer el hecho que le atribuye, la declaración preparatoria se recaba dentro del plazo de las 48 horas a partir del momento de la detención.
DEFINA AUTO CONSTITUCIONAL
Es la resolución judicial que determinan la situación jurídica del inculpado, respecto al delito de que se trate; toda vez que el órgano jurisdiccional (Juez) dentro del término de 72 horas o duplicado de 144 horas, tendrá que resolver la situación jurídica del inculpado, dictándole auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o auto de libertad con las reservas de ley.
EXPLIQUE LA INSTRUCCIÓN
Es la etapa procesal en la que se llevarán a cabo la sucesión de actos procesales, a efecto de que el juez conozca la verdad histórica y la personalidad del procesado; y una vez que se hayan desahogado todos aquellos actos procesales, el Juez resuelva en definitiva la situación jurídica del procesado.
EXPLIQUE EL PERIODO PREPARATORIO DEL JUICIO
El Juicio consiste en la preparación de las conclusiones que habrán de exhibir las partes el Agente del Ministerio Público, en un plazo de 10 días ofrecerá conclusiones, la defensa y el procesado, ya que el artículo 257 del Código de Procedimientos Penales aprobado concede en un plazo de 10 días hábiles al Agente del Ministerio Público para que exhiba sus conclusiones y una vez exhibidas se conceda el plazo de diez días a la defensa y el procesado para que den contestación en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público, hecho lo anterior se otorgue al órgano jurisdicción para que emita la resolución que corresponda.
DEFINA SENTENCIA.
Es la resolución judicial que fundada en los elementos del injusto (delito), punible, y en las condiciones del delito define la pretensión punitiva penal, individualizando el derecho y poniendo con ello fin a la instancia.
UNIDAD 2
PERIODO DE PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
EXPLIQUE LA FUNCIÓN PERSECUTORIA
Consiste en la persecución de los delitos mediante la búsqueda y reunión de los elementos necesarios para procurar que a los autores de los ilícitos sufran las consecuencias de su infracción penal, mediante la aplicación de las penas establecidas en la ley.
DEFINA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Es aquel que representa a la sociedad y que vela por los intereses de ésta, buscando la aplicación de la pena a un caso concreto
EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
La querella, manifestación de voluntad del propio ofendido
DETALLE UNA DECLARACIÓN DE OFENDIDO CON LOS REQUISITOS DE LEY.
Artículo 103 Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
DENUNCIA DE HECHOS.
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO
EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E:
MARIA TRINIDAD AVILES MERCADO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones en calle Iturbide No. 33, Col. Juan Fernández Albarrán, Toluca, Estado de México, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Vengo a denunciar los hechos que a continuación señalo, para que si los considera constitutivos de delito y satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercite la acción penal conforme a derecho.
H E C H O S
I.- El día 15 del mes de agosto del año en curso, me fueron robadas dos patinetas marca Tool, objetos que son de mi propiedad, como lo acredito con las facturas que exhibo en original y copia fotostática, para efecto de cotejo y devolución, habiendo presentado la denuncia correspondiente ante la agencia del Ministerio Público en turno, según lo demuestro con la copia certificada de la indagatoria respectiva.
II.- Las patinetas fueron robadas de mi domicilio, ubicado en Calle Iturbide No. 33, Col. Juan Fernández Albarrán, Toluca, Estado de México.
III.- Las personas que robaron las patinetas están siendo procesadas en el Juzgado Penal
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