Ayuntamiento En La Nueva España
Enviado por manellygg • 12 de Septiembre de 2013 • 1.180 Palabras (5 Páginas) • 31.554 Visitas
El Ayuntamiento en la Nueva España
Al irse conquistando y colonizando el continente americano los españoles fueron aplicando el régimen municipal para organizar y controlar a las nacientes ciudades.
El 22 de Abril de 1519 Hernán Cortes fundo la Villa Rica de la Veracruz y de esa suerte el primer municipio y Ayuntamiento de nuestro país. Según Francisco López de Gómara, el propio Cortes nombro alcalde, regidores, procuradores, alguacil, escribanos y demás cargos de ese cabildo.
Integrantes del primer Ayuntamiento de la Nueva España
Alcaldes Alonso Hernández Portocarrero y Francisco de Montejo
Regidores Alfonso Dávila, Pedro de Alvarado, Alonso de Alvarado y Gonzalo de Sandoval
Alguacil mayor Juan de Escalona
Procurador General Francisco Álvarez Chico
Tesorero Gonzalo Mejía
Alguaciles Ochoa Vizcaíno y Alonso Romero
La autoridad del municipio era un órgano colegiado llamado cabildo, ayuntamiento, consejo o regimiento.
• Cabildo: Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas.
• Ayuntamiento: Institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio.
• Consejo: Corporación consultiva encargada de informar al Gobierno sobre determinada materia, o de realizar una determinada labor legislativa, administrativa o judicial en un organismo.
Además, como era común que los vecinos de una población se reunieran en la salida de la misa principal del domingo para ponerse de acuerdo y tomar decisiones respecto a sus problemas locales, en esas mismas ´´cesiones publicas´´ se elegía por aclamación a las personas que habían de sustituir a los funcionarios en los distintos cargos, si bien al principio de la colonización eran los capitanes generales, adelantados, descubridores o fundadores de villas que hacían la designación de los funcionarios municipales iniciales. Eso explica porque Hernán Cortes haya nombrado a quienes formaron el ayuntamiento de Veracruz.
Más tarde el rey hacia las designaciones y también se daba el caso de venta de oficio para algunos cargos.
Las funciones de los ayuntamientos eran de:
Orden Legislativo: Redacción de sus propias ordenanzas municipales.
Orden Judicial: conocer y resolver respecto a las apelaciones de fallos de los alcaldes ordinarios, si no era competencia de la real audiencia.
Orden Administrativo: Planificación urbana, obras públicas, aguas, salubridad, hospitales, policía, pesas y medidas, fiestas y ceremonias, emergencias, etc.
Orden Económico: Control del abasto y en consecuencia de las alhóndigas o depósitos de granos, también conocidos como pósitos, todo ello para controlar los precios y suministros de artículos de primera necesidad, concretamente alimentos.
Debe recordarse que las ordenanzas municipales requerían la aprobación de la corona por medio de sus representantes directos, los virreyes. También debe distinguirse entre cabildos de indios y cabildos de españoles:
1. Cabildos de indios: propios de las llamadas reducciones o lugares donde se establecían las poblaciones de indios y se conservaban a las autoridades indígenas, ahora con cargos de la organización municipal, pues se buscó que los indios se rigieran por sus antiguas autoridades.
2. Cabildos de Españoles: estaban organizados en forma similar a la de los europeos se rigieron por los dispuestos en las ordenanzas para descubrimiento, nuevas poblaciones y pacificaciones de 1573, que remitían a las capitulaciones respectivas; las leyes de indias de 1680 y el reglamento para el gobierno de la provincia de las californias en 1781.
Como se ha dicho, los regidores o alcaldes mayores encabezaban los ayuntamientos y equivalían a los actuales presidentes municipales, de ahí que en algunos lugares se hable de alcaldías para referirse a los palacios municipales y a los cargos de presidente respectivamente, si bien en el caso de nuestro país no es adecuado pues los vocablos constitucionales son otros.
Algunos autores confunden a los corregidores y a los alcaldes mayores, ya que es muy complejo establecer la diferencia entre ambos pero
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