BASES JURÍDICAS DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA
Enviado por nicolascediel • 24 de Mayo de 2017 • Ensayo • 684 Palabras (3 Páginas) • 2.660 Visitas
BASES JURÍDICAS DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA
En 1492, se dio el proceso de exploración, conquista y asentamiento en el nuevo mundo, momento que abrió el camino para que algunas potencias europeas inicialmente Portugal y España conquistaran amplios territorios del Llamado Continente Americano, la llegada y conquista de los españoles liderados por Cristóbal Colón al caribe en el siglo XVI, dio lugar a regímenes virreinales y coloniales muy poderosos que resultaron en la asimilación cultural de la mayor parte de poblaciones indígenas y su sometimiento a las leyes de las potencias conquistadoras.
La conquista hizo que dos reinos se repartieran las tierras descubiertas y por descubrir, Portugal en primer lugar, y luego España, solicitaron al papa Alejandro VI, el aval para dominar estos terrenos, él, estableció las áreas de dominio de cada reino por medio de la Bula intercaetera, siendo modificada un año después en la firma del Tratado de Tordesillas, en donde España obtuvo el derecho de dominio de gran parte del territorio americano, teniendo la misión de evangelizar a sus habitantes, desarrollando una serie de objetivos, entre ellos incorporar territorios a su dominio, Evangelizar y obtener riquezas de los territorios incorporados. Isabel I de castilla patrocinó los proyectos descubridores de Colón, por consiguiente las llamadas Indias occidentales, quedaron incorporadas a la corona española y al derecho de castilla.
Tan pronto pasó el fragor de la conquista, se decretó por los monarcas españoles, el respeto hacia las costumbres primitivas jurídicas de los aborígenes sometidos, en tanto estas no contradijeran las expectativas del estado colonizador. Siendo el territorio americano un nuevo ambiente geográfico, social y político, generó la necesidad de dictar nuevas normas jurídicas especiales para el control de los problemas que se alejaban de los viejos módulos del derecho de castilla, este conjunto de normas fue llamado Derecho indiano, que no se separó del Derecho Castellano ni del Indígena, sino que se encajó armónicamente entre ellos, pudiéndose observar que no sólo el Derecho Indiano siguió al modelo castellano, sino que en diferentes oportunidades España se inspiró también en soluciones del Nuevo Mundo para regular propias.
El derecho Indiano presentó las siguientes características:
Derecho evangelizador, ya que el papa Alejandro VI, dio potestad de las tierras a la corona española con ese fin.
Derecho asistemático, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática.
Derecho Casuístico, las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
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