ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bandera De Mexico Y Su Himno


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  4.832 Palabras (20 Páginas)  •  286 Visitas

Página 1 de 20

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A

SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

DECRETO:

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

CAPITULO PRIMERO

DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

ARTÍCULO 1°.- EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, SON LOS SÍMBOLOS PATRIOS DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y REGULA SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFUSIÓN,

ASÍ COMO EL USO DEL ESCUDO Y DE LA BANDERA, LOS HONORES A ESTA ÚLTIMA Y LA EJECUCIÓN DEL HIMNO.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

ARTÍCULO 2°.- EL ESCUDO NACIONAL ESTÁ CONSTITUIDO POR UN ÁGUILA MEXICANA, CON EL PERFIL IZQUIERDO

EXPUESTO, LA PARTE SUPERIOR DE LAS ALAS EN UN NIVEL MÁS ALTO QUE EL PENACHO Y LIGERAMENTE DESPLEGADAS EN

ACTITUD DE COMBATE; CON EL PLUMAJE DE SUSTENTACIÓN HACIA ABAJO TOCANDO LA COLA Y LAS PLUMAS DE ÉSTA EN

ABANICO NATURAL. POSADA SU GARRA IZQUIERDA SOBRE UN NOPAL FLORECIDO QUE NACE EN UNA PEÑA QUE EMERGE

DE UN LAGO, SUJETA CON LA DERECHA Y CON EL PICO, EN ACTITUD DE DEVORAR, A UNA SERPIENTE CURVADA, DE MODO

QUE ARMONICE CON EL CONJUNTO. VARIAS PENCAS DEL NOPAL SE RAMIFICAN A LOS LADOS. DOS RAMAS, UNA DE

ENCINO AL FRENTE DEL ÁGUILA Y OTRA DE LAUREL AL LADO OPUESTO, FORMAN ENTRE AMBAS UN SEMICÍRCULO INFERIOR Y SE

UNEN POR MEDIO DE UN LISTÓN DIVIDIDO EN TRES FRANJAS QUE, CUANDO SE REPRESENTA EL ESCUDO NACIONAL EN

COLORES NATURALES, CORRESPONDEN A LOS DE LA BANDERA NACIONAL.

CUANDO EL ESCUDO NACIONAL SE REPRODUZCA EN EL REVERSO DE LA BANDERA NACIONAL, EL ÁGUILA MEXICANA

SE PRESENTARÁ POSADA EN SU GARRA DERECHA, SUJETANDO CON LA IZQUIERDA Y EL PICO LA SERPIENTE CURVADA.

UN MODELO DEL ESCUDO NACIONAL, AUTENTICADO POR LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN, PERMANECERÁ

DEPOSITADO EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, UNO EN EL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA Y OTRO EN LA CASA DE

MONEDA.

ARTÍCULO 3°.- LA BANDERA NACIONAL CONSISTE EN UN RECTÁNGULO DIVIDIDO EN TRES FRANJAS VERTICALES DE

MEDIDAS IDÉNTICAS, CON LOS COLORES EN EL SIGUIENTE ORDEN A PARTIR DEL ASTA: VERDE, BLANCO Y ROJO. EN LA FRANJA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

BLANCA Y AL CENTRO, TIENE EL ESCUDO NACIONAL, CON UN DIÁMETRO DE TRES CUARTAS PARTES DEL ANCHO DE DICHA

FRANJA. LA PROPORCIÓN ENTRE ANCHURA Y LONGITUD DE LA BANDERA, ES DE CUATRO A SIETE. PODRÁ LLEVAR UN LAZO O

CORBATA DE LOS MISMOS COLORES, AL PIE DE LA MOHARRA.

UN MODELO DE LA BANDERA NACIONAL, AUTENTICADO POR LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN, PERMANECERÁ

DEPOSITADO EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO EN EL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA.

ARTÍCULO 4°.- LA LETRA Y MÚSICA DEL HIMNO NACIONAL SON LAS QUE APARECEN EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE

ESTA LEY. EL TEXTO Y MÚSICA DEL HIMNO NACIONAL, AUTENTICADOS POR LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN,

PERMANECERÁN DEPOSITADOS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, EN LA BIBLIOTECA NACIONAL Y EN EL MUSEO

NACIONAL DE HISTORIA.

CAPITULO TERCERO

DEL USO Y DIFUSIÓN DEL ESCUDO NACIONAL

ARTÍCULO 5°.- TODA REPRODUCCIÓN DEL ESCUDO NACIONAL DEBERÁ CORRESPONDER FIELMENTE AL MODELO A

QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2°. DE ESTA LEY, EL CUAL NO PODRÁ VARIARSE O ALTERARSE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.

ARTÍCULO 6°.- CON MOTIVO DE SU USO EN MONEDAS, MEDALLAS OFICIALES, SELLOS, PAPEL OFICIAL Y

SIMILARES, EN EL ESCUDO NACIONAL SÓLO PODRÁN FIGURAR, POR DISPOSICIONES DE LA LEY O DE LA AUTORIDAD, LAS

PALABRAS "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", QUE FORMARÁN EL SEMICÍRCULO SUPERIOR.

EL ESCUDO NACIONAL SÓLO PODRÁ FIGURAR EN LOS VEHÍCULOS QUE USE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EL

PAPEL DE LAS DEPENDENCIAS DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS PODERES FEDERALES Y ESTATALES, ASÍ COMO DE LAS MUNICIPALIDADES, PERO

QUEDA PROHIBIDO UTILIZARLO PARA DOCUMENTOS PARTICULARES. EL ESCUDO NACIONAL SÓLO PODRÁ IMPRIMIRSE Y

USARSE EN LA PAPELERÍA OFICIAL, POR ACUERDO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE APEGÁNDOSE ESTRICTAMENTE A LO

ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 2°. Y 5°. DE LA PRESENTE LEY.

CAPITULO CUARTO

DEL USO, DIFUSIÓN Y HONORES DE LA BANDERA NACIONAL

ARTÍCULO 7.- PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LAS AUTORIDADES, LAS

INSTITUCIONES O AGRUPACIONES Y LOS PLANTELES EDUCATIVOS, PODRÁN INSCRIBIR EN LA BANDERA NACIONAL SUS

DENOMINACIONES, SIEMPRE QUE ESTO CONTRIBUYA AL CULTO DEL SÍMBOLO PATRIO. QUEDA PROHIBIDO HACER

CUALQUIERA OTRA INSCRIPCIÓN EN LA BANDERA NACIONAL.

ARTÍCULO 8.- CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PROMOVER Y REGULAR EL ABANDERAMIENTO

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y DE LAS AGRUPACIONES PRIVADAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.

ARTÍCULO 9.- EN FESTIVIDADES CÍVICAS O CEREMONIAS OFICIALES EN QUE ESTÉ PRESENTE LA BANDERA

NACIONAL, DEBERÁN RENDÍRSELE LOS HONORES QUE LE CORRESPONDEN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y LOS

REGLAMENTOS APLICABLES; HONORES QUE, CUANDO MENOS, CONSISTIRÁN EN EL SALUDO CIVIL SIMULTÁNEO DE TODOS

LOS PRESENTES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DE ESTA MISMA LEY.

ARTÍCULO 10.- EL 24 DE FEBRERO SE ESTABLECE SOLEMNEMENTE COMO DÍA DE LA BANDERA. EN ESTE DÍA SE

DEBERÁN TRANSMITIR PROGRAMAS ESPECIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN DESTINADOS A DIFUNDIR LA HISTORIA Y

SIGNIFICACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL. EN ESTA FECHA, LOS PODERES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

REALIZARÁN JORNADAS CÍVICAS EN CONMEMORACIÓN, VENERACIÓN Y EXALTACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL.

ARTÍCULO 11.- EN LAS INSTITUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES CIVILES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL, DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS SE RENDIRÁN HONORES A LA BANDERA

NACIONAL EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY Y CON CARÁCTER OBLIGATORIO LOS DÍAS 24 DE FEBRERO, 15 Y 16 DE

SEPTIEMBRE Y 20 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL IZAMIENTO DEL LÁBARO PATRIO QUE

MARCA EL CALENDARIO DEL ARTÍCULO 18, ACTO QUE PODRA HACERSE SIN HONORES.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y AGRUPACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PODRÁN RENDIR HONORES A LA BANDERA

NACIONAL, OBSERVÁNDOSE LA SOLEMNIDAD Y EL RITUAL QUE SE DESCRIBEN EN ESTA LEY. EN ESTAS CEREMONIAS SE

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com