Base Legal De Los Pueblos Indigenas Guatemala
Enviado por • 23 de Febrero de 2015 • 2.064 Palabras (9 Páginas) • 439 Visitas
BASE LEGAL PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS.
INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES:
En el proceso de transición y fortalecimiento democrático, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se ha convertido en un elemento fundamental para la construcción de la nación guatemalteca, que desde su carácter unitario refleje la fisonomía plural del país. Consecuencia de ello fue la ratificación, en el año 1996, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y, previamente, el 31 de marzo de 1995, la suscripción del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, uno de cuyos compromisos era dicha ratificación. Este fue el segundo acuerdo sustantivo en firmarse, y su importancia quedó reflejada en el primero de sus considerandos, al establecer que “… constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala”.
La Constitución regula lo relativo a comunidades indígenas en los artículos 66 al 70, estableciendo en primera instancia la protección a los grupos étnicos que forman Guatemala, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Convenio 169 y el AIDPI introducen el término “pueblos”, que tiene acepciones diferentes según el Diccionario de la Real Academia Española. Sin embargo, para los efectos de ley, la Corte de Constitucionalidad precisa la forma en que ha de interpretarse, al considerar que “… debe entenderse como ‘pueblo’, según los conceptos del propio Convenio, aquellos sectores o grupos de la colectividad cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan del resto de la sociedad, y que estén regidos por sus propias costumbres o tradiciones, así como los que desciendan de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que perteneció el país en la época de la conquista o colonización”
2 Convenio 169 de la OIT, Artículo 6.a.
En el capítulo atinente, la Constitución garantiza una serie de derechos que tienden a proteger la identidad de las comunidades indígenas. También ordena el otorgamiento de tierras del Estado a comunidades indígenas que la necesiten para su desarrollo, y la protección de tierras y cooperativas agrícolas indígenas. El Convenio 169 complementa y profundiza este capítulo, promoviendo su desarrollo y su inserción a la vida nacional, siendo el derecho a la consulta de especial relevancia, al concebirse como la obligación de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”2. De esto se deduce que este derecho constituye el marco que hace posible el ejercicio del resto de derechos reconocidos a los pueblos indígenas.
Los artículos 64 y 66 constitucionales abren la puerta al reconocimiento de otros derechos fundamentales antes inexistentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco. Al respecto, la Corte de Constitucionalidad ha estimado que los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos tienen preeminencia sobre el derecho interno, pero que de ninguna manera pueden derogar o contradecir lo dispuesto en la Constitución Política.
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
México, D.F. a 31 de marzo de 1995
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Considerando,
Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala,
Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común,
Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe,
Que las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componentes de dicha unidad,
Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social,
Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala,
Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual de sus pueblos,
Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido,
Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos,
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las partes") acuerdan lo siguiente:
I. Identidad de los pueblos indígenas
II. Lucha contra la discriminación
A. Lucha contra la discriminación legal y de hecho
B. Derechos de la mujer indígena
C. Instrumentos internacionales
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
III. Derechos culturales
A. Idioma
B. Nombres, apellidos y toponimias
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