Base legal para la tierra libre o sin procesar
Enviado por yasmin23 • 24 de Marzo de 2014 • 2.103 Palabras (9 Páginas) • 473 Visitas
UNIVESIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OOCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
TIERRAS OCIOSAS
INTEGRANTE.
MARICELA RONDÓN
BENITO MALPICA
VII SEMESTRE
INGENIERIA EN PRODUCCIÓN ANIMAL
EL PIÑAL, FEBRERO 2014
INDICE
Pág.
Introducción…………………………………………………………………………III
Tierras ociosas……………………………………………………………………..04
Ley de tierras……………………………………………………………………….04
Ley de tierras ociosas……………………………………………………………..07
Tierras incultas……………………………………………………………………..09
Tierras rurales……………………………………………………………………...09
Ley de tierras rurales……………………………………………………………...10
Conclusión………………………………………………………………………….13
Bibliografía………………………………………………………………………....14
INTRODUCCIÓN
En la actualidad la situación económica y social del país requiere de profundas transformaciones las cuales se han desarrollado durante los últimos años. Esta necesidad de mejorar en todas las áreas o sectores económicos viene dada por los defectos del marco de la globalización para así enfrentar con éxito los desafíos y barreras que este proceso impone, es por ello que el Sistema Tributario Venezolano ha ido evolucionando a través de las modificaciones legales con la finalidad de optimizar la implantación, administración y control de los tributos, en donde su recaudación debe ser realizada cada día de manera efectiva y eficazmente.
Dentro de esta línea, el Estado en su deber de desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, y elevación de la calidad de vida de la población campesina, prevén tomar medidas de orden financiero, comercial, tenencia de la tierra, infraestructura, necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. En donde, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental como lo es, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual conjuntamente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inician un proceso de erradicación del latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo y de estímulo al sector agrario, procurando que los propios campesinos sean quienes mantengan la tenencia de las tierras que cultivan.
TIERRAS OCIOSAS
La denominación de la frase “tierras ociosas” fue creada en el gobierno del presidente Hugo Chávez, el cual se basa en la lucha por querer levantar la producción y la calidad de vida del país, es por esto las acciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el rescate de los predios
Sin embargo, cabe destacar que la ley de tierra y desarrollo agrario es considerada inscontitucional, ya que al establecer la declaración de tierras ociosas o incultas se viola los derechos a la propiedad que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Lo que ha creado un alto grado de confusión y desconcierto, que ha agravado la inseguridad jurídica y social sobre los derechos de propiedad, imponiendo una grave crisis sobre la titularidad y propiedad de la tierra.
LEY DE TIERRAS
La ley de Tierra y Desarrollo agrario establece en el capítulo II la Declaratoria de Tierras Ociosas o incultas señalando que todo ciudadano puede presentar denuncia ante la Oficina Regional de Tierras cuando tenga el conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas, es decir que la apertura de la averiguación dependerá de cualquier ciudadano o bien de oficio por la respectiva Oficina ya antes mencionada, la cual ordenara la realización de un informe técnico, si existieran dichas tierras se dictara un auto de emplazamiento, especificando los linderos de las tierras, identificación del denunciante y de ser posible del propietario. Se procera a publicar un cartel en la Gaceta Oficial Agraria donde se le notificara al propietario para que comparezca en un plazo de 8 días.
El acto que declare las Tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa, donde se deberá notificar al propietario de las tierras y todos aquellos que se hayan hecho parte del procedimiento mediante publicación en la gaceta Oficial Agraria, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el tribunal Superior Agrario.
El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuento a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agrario. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista; como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones.
La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.
En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 307 de nuestra Carta Magna, el Decreto Ley establece el impuesto que
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