Benitojuarez
Enviado por jimy87 • 1 de Julio de 2013 • 21.785 Palabras (88 Páginas) • 278 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO
Autor. Benito Villanueva Haro
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RESUMEN EJECUTIVO.-
El presente trabajo tiene por finalidad otorgar una perspectiva tridimensional a la importancia del estudio del Derecho Romano, desde el aspecto histórico – jurídico – filosófico y como ha influido en las distintas legislaciones actuales.
DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO.-
Es el conjunto de preceptos jurídicos, jurisprudenciales, doctrinarios, consuetudinarios, e históricos que han trascendido en el tiempo, a través de distintos documentos jurídicos que rigieron la sociedad romana, y que a su vez han influenciado en distintas legislaciones europeas, latinoamericanas y asiáticas.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO
1. Carácter histórico y cultural.
2. Abundancia legislativa, doctrinaria y jurisprudencial.
3. Autonomía del individuo
4. Preocupación por la comunión con el bien común
5. Vínculos extra jurídicos: La pietas, la humanitas, la fides
6. Conservadurismo y tradicionalismo jurídico.
7. Concepción iusnaturalista y posterior y significativa codificación.
8. Existía la división entre derecho escrito (jus scriptum ) y derecho no escrito (jus non escriptum )
9. Se dividió en jus publicum y jus privatum (Jus Naturale , Jus Gentium , Jus Civile )
NOCIONES DEL DERECHO EN EL PASADO.-
En Mesopotamia, el Rey de Babilonia Hammurabi pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses y mando a tallar el famoso Código de Hammurabi, tal documento jurídico señalaba salarios y precios; que el esclavo estaba sujeto a la condición de un bien mueble; el vendedor garantizaba por seis meses todo posible defecto del producto; el hombre podía tener una mujer legítima y todas las concubinas que pudiese mantener. La familia era considerada como unidad de respeto, más aún si poseía esclavos. Existía tres categorías de hombres: El libre, el esclavo que se hace libre y el esclavo. Señalaba prácticas comerciales y los modos de resolución de los acuerdos. El sentido pecuniario tuvo una alta incidencia en los negocios y las relaciones diplomáticas.
En Egipto, el Derecho se utilizó como instrumento de control social, el documento histórico jurídico es la enorme piedra con inscripciones KARNAK (HAREMHAM 1º faraón de la XIX Dinastía) Esto no excluyó la existencia de costumbres.
En Grecia, el individuo estaba absorbido por la ciudad (polis), no se reconocía derechos fundamentales, que el legislador estuviese obligado a respetar. La condición de ciudadano vinculada al lazo con la tierra. Los DEMIURGOS, los THETES y los extranjeros eran libres, residían en la ciudad pero carecían de derechos plenos. A sus pobladores se les permitía unirse en matrimonio, tener su casa y pequeña parcela para trabajarla. La sociedad favorecía al PRIMOGÉNITO en el orden de sucesión familiar como político. En Grecia (776 A.C. – finales del siglo VI A.C.) la insuficiencia de la producción agraria motivó mayor dedicación al comercio y a la artesanía (Impulso a la construcción naval). Las nuevas actividades generaron el enriquecimiento en bienes muebles. La tierra continuaba como principal fuente de riqueza. La oligarquía generó la caída de la monarquía y limitó los nuevos ricos. La existencia de hierro en cantidad y más barato hizo que los ciudadanos adquieran su equipo de HOPLITA. La ley consuetudinaria, no escrita e interpretada por los nobles pasó a ser inscrita en tablas. Se generalizó la escritura. La legislación escrita fortaleció al pueblo y perjudicó a los nobles. Las leyes de la ciudad cobraron notoriedad, subordinándose las otras. Existía la prohibición para enajenar los lotes de tierra, la supresión de créditos, solución para los individuos endeudados con la nobleza. Con la aparición de los TYRANOS (Pisistrato , gobernó Atena en 561, 559 y del 546 a 527 a.C). Fortalecieron la organización estatal, se acuñaron monedas. Retiraron a los nobles de la administración de justicia, separaron las funciones públicas de las privadas. Confiscaron tierras a los nobles desterrados. En Grecia (Siglo V – 337 A.C.) El individualismo en Ciudades Estado tuvo diferentes resultados. Sector compuesto por poseedores de tierras y los hoplitas. Con PERICLES (461 A.C.): Limitó la concesión del derecho de ciudadanía sólo a aquellos que eran hijos de padre y madre atenienses. Para concluir con Grecia, podemos señalar que influyo mucho en el pensamiento romano.
En Roma, los romanos no tuvieron alguna diferencia entre derecho (ius) y justicia (iustitia), al contrario infieren ambas de un solo concepto. La regla en el derecho es vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo que le corresponde. Su historia comienza con su fundación en el año 753ac., la Monarquía primitiva le sucedió la República (509ac.) presidida por Cónsules que ejercían la Magistratura Anual. En esta época es en la cual Roma se convierte en la primera potencia del Mediterráneo, posteriormente, y tras sucesivas pugnas políticas, aparece el Imperio (año 27ac.), sin embargo en el año 395 el Imperio se divide, Roma sigue siendo la capital del Imperio de Occidente, mientras que el Oriente se traslada a Constantinopla.
El Cristianismo, eran religiones del estado, colocaron a Dios por encima de los reyes. Evito el antagonismo entre el estado y la religión separando sus dominios. La religión predicada por Jesucristo, tuvo una gran influencia sobre el derecho, pues daba al hombre como ser creado a imagen y semejanza de Dios, una dignidad de la que antes carecía. Su mensaje de paz y Amor estaba dirigido a regular la conducta humana en función a lograr la salvación eterna, a través de la práctica de la justicia y del amor al prójimo. La filosofía jurídica del Cristianismo fue desarrollándose paulatinamente por los padres de la Iglesia, quienes explicaron los principios fundamentales contenidos en los cuatro Evangelios y en los Actos de los Apóstoles (Nuevo Testamento). Pero, fue San Agustín quien expuso por primera vez de manera orgánica las bases del Derecho Cristiano, que a su ver distingue tres leyes que gobiernan el mundo y la conducta humana:
1. La Ley Eterna, es la razón o voluntad de Dios que dirige las cosas.
2. La Ley Natural, que es la conciencia y es la participación del hombre en aquel orden divino, de carácter ético.
3. La Ley Humana, destinada a resolver los problemas que la anterior no contempla.
Teodosio sustituyó el paganismo por el cristianismo, al servicio del Imperio. El poder sacerdotal es tanto más importante cuanto que tiene que
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