Biografia
Enviado por miltonsanchez • 19 de Mayo de 2013 • 2.643 Palabras (11 Páginas) • 236 Visitas
Codigo de Bustamante
El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional Privado. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.
Generalmente conocemos de Antonio Sánchez de Bustamante por la obra que lo ha consagrado, un código con 437 artículos que lleva su nombre y que no se impuso por la fuerza de las armas o la de los votos, sino que fue voluntariamente adoptado por 15 estados de América Latina. Su objetivo era resolver los conflictos de leyes que se presentaban entre Estados, que animados del mismo espíritu jurídico padecían, sin embargo la diversidad de reglas técnicas de la legislación.
Este código de Derecho Internacional Privado se ha destacado desde su presentación en 1925 como obra cumbre por su éxito en la Historia del Derecho Internacional al celebrarse en 1928 la Conferencia Interamericana en Cuba se aprueba el Código de La Habana o Código de Bustamante, vigente actualmente y sigue siendo muy significativo en su disciplina y constituye una proyección de la obra legislativa cubana hacia el exterior.
El Código de Bustamante es Derecho positivo vigente y constituye una norma orgánica de gran importancia para el desarrollo de la codificación del Derecho Internacional Privado Americano, sin embargo la doctrina al reconocer sus meritos y los esfuerzos del autor ha observado que el Código tiene deficiencias que deben señalarse y tratar de eliminarse en una futura reforma.
A pesar de los señalamientos muchos de ellos justificados este Código resulta de gran importancia para los intentos de unificación del Derecho Internacional Privado. El tríptico histórico de los revolucionarios franceses fue seguido por Bustamante en su vida intelectual y jurídica al igual que los preceptos iusfilosóficos de la Filosofía Clásica Alemana. En relación con el tema de la libertad expresa. El hombre es libre y el hombre no puede ser libre sino siendo igual a sus semejantes, los hombres son libres en el derecho. Para el ejercicio del derecho son iguales ante la ley que los nivela a todos.
Definió también lo que significa igualdad en los países democráticos. Cuando un pueblo es libre cada ciudadano hace, dentro de la esfera legal lo que cree oportuno, pero todos los ciudadanos se mueven en las mismas condiciones, dentro de esa esfera legal.
Para Bustamante la igualdad entre los hombres no era más que el propio límite de la libertad de estos, y aun cuando la naturaleza haya hecho distintos todos los hombres y siendo diferente el desarrollo de sus facultades, la cuestión está en hacer flexibles la ley y conseguir, con su acertada aplicación en cada caso la verdadera igualdad y no en establecer nuevos privilegios. La desigualdad en la naturaleza, no excluye la igualdad ante el derecho.
El mismo Rousseau planteo en su famoso discurso ante la académica de Dijon. Concibo en la especie humana dos clases de desigualdades. Una que yo llamo natural o física, por que se haya establecido por la naturaleza, y que consiste en las diferencias de edades, de salud de fuerza.
Otra que se puede llamar moral o política porque depende de una especie de convención y que se haya establecida o al menos autorizada por el consentimiento de los hombres. Esta consiste en los diferentes privilegios de que gozan unos en perjuicios de los otros, como el ser más rico, mas distinguido y aun hacerse obedecer.
Bustamante coincidiendo con Rousseau planteaba que una ley que protege de manera diferente a los unos y a los otros es una ley desigual. Bustamante tenía fe en los tribunales de justicia siempre recordó la recomendación de Luz y Caballero cuando decía. Lo último que debe desaparecer del corazón humano es la fe en la justicia, sol del mundo moral.
Esta confianza de Bustamante en el derecho era plena y de esta forma asumió los ideales franceses y creo su culto a la Libertad, el Derecho, y la Justicia. Tengo fe en el Derecho, decía fuera de las pequeñeces del procedimiento, de las luchas y de las intrigas de lo que puede llamarse la última clase del Foro, una fe inquebrantable y permanente es una virtud consoladora y fuerte de la que no puede prescindirse.
He aquí la gran virtud del derecho, la fuerza de la democracia, de la libertad y de la igualdad. Al parecer suyo la garantía más firme del régimen social cubano era el poder Judicial y las ideas de igualdad y del espíritu.
Su asunción del principio de igualdad le hace defender la implantación del jurado en materia penal en Cuba. Este resultaba a su juicio, el tribunal de justicia democrático por excelencia. El jurado es encomendar a la conciencia de unos cuantos la afirmación de culpabilidad o inculpabilidad de un individuo. No aplica la ley, no se mezcla en formalidades jurídicas, ni hace otra cosa, después de oír el caso, que decir si hay o no, en ciertas condiciones culpabilidad. Considera que la Institución del Jurado debe ir como carga y como beneficio tanto al cubano como al extranjero.
Bustamante ve en la unión –como Bolívar-- no solo la felicidad del continente sino la de todos los hombres de nobles ideales y ansias de mejoramiento personal y colectivo. La solidaridad de Bustamante de cierta forma, es un modo de solucionar la pobreza, en este sentido señala que las perpetuas desventuras humanas nacida de diferencias de fortunas, pueden encontrar en parte su remedio, no solo en las medidas de gobierno que encausen sin violencia una distribución mas acertada de la riqueza general sino en el culto de la solidaridad entre los hombres y en el amor al prójimo.
Teniendo presente su idea de solidaridad, concibe como debe ser el abogado moderno cuando dice. El abogado moderno sabe que la ley es una forma de la vida, que contribuye a su incremento y nunca en su inacción y que en nombre de la solidaridad creciente entre los seres humanos, sean los que fueran su nacionalidad y su raza puede a los sacerdotes del derecho que se asomen, con el dominio de las lenguas contemporáneas, a las fronteras de su nación y busquen en las soluciones presentes de las necesidades actuales, el remedio de sus deficiencias y las formulas de sus adelantos, sabe que no hay ni puede haber derecho alguno inalterable, que aspire al nombre absurdo, este en continua y pasmosa variación, sabe, en una palabra que las leyes son instituciones naturales y humanas y que en el derecho, como en la naturaleza la luz se muere cuando el sol se pone y resulta con la nueva aurora, diáfana hermosa y radiante.
Se pronuncia por
...