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Bolívar Lider Continental Investigacion


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  3.181 Palabras (13 Páginas)  •  276 Visitas

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Bolívar Líder Continental:

Planes para Panamá: Asamblea convocada por Simón Bolívar en la ciudad de Panamá, para crear una federación de países hispanoamericanos independientes. Se desarrolló entre el 22 de junio y el 5 de julio de 1826 y contó con la participación de la Gran Colombia, México, Perú, Bolivia y Guatemala. Enviaron observadores Gran Bretaña y los Países Bajos, pero no acudió Estados Unidos, que había sido invitado. Se acordó un tratado perpetuo de unión y confederación, la creación de un Ejército interamericano para la defensa común y la renovación bianual del Congreso, al que se podrían sumar otros países. Debido a las rivalidades entre los distintos países y a la oposición de Estados Unidos, que no deseaba la formación de un sistema de estados federados en América del Sur, los acuerdos sólo fueron ratificados por la Gran Colombia y no tuvieron consecuencias efectivas. Logró reunirse en una segunda ocasión, a convocatoria de México, muy pocos años después.

Congreso de Cúcuta 1821: El principal objetivo de este congreso fue unificar a la Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela mediante la Constitución de Cúcuta y así crear un enorme estado conocido en ese entonces como República de Colombia. Posteriormente Quito (Ecuador) hizo parte de esta enorme nación.

Juramento como presidente de Colombia: Simón bolívar dice en su juramento “Señor, espero que me autoricéis para unir con los vínculos de la beneficencia a los pueblos que la naturaleza y el cielo nos han dado por hermanos. Completada esta obra de vuestra sabiduría y de mi celo, nada más que la paz nos puede faltar para dar a Colombia todo, dicha, reposo y gloria. Entonces, Señor, yo ruego ardientemente, no os mostréis sordo al clamor de mi conciencia y de mi honor que me piden a grandes gritos que no sea más que ciudadano. Yo siento la necesidad de dejar el primer puesto de la República, al que el pueblo señale como al jefe de su corazón. Yo soy el hijo de la guerra; el hombre que los combates han elevado a la magistratura: la fortuna me ha sostenido en este rango y la victoria lo ha confirmado. Pero no son éstos los títulos consagrados por la justicia, por la dicha, y por la voluntad nacional. La espada que ha gobernado a Colombia no es la balanza de Astrea, es un azote del genio del mal que algunas veces el cielo deja caer a la tierra para el castigo de los tiranos y escarmiento de los pueblos. Esta espada no puede servir de nada el día de paz, y éste debe ser el último de mi poder; porque así lo he jurado para mí, porque lo he prometido a Colombia, y porque no puede haber república donde el pueblo no está seguro del ejercicio de sus propias facultades. Un hombre como yo, es un ciudadano peligroso en un Gobierno popular; es una amenaza inmediata a la soberanía nacional. Yo quiero ser ciudadano, para ser libre y para que todos lo sean. ¡Qué vivo entusiasmo excita en el ardiente pecho de todo sensible patriota, la heroica franqueza de estas palabras! Yo soy el hijo de la guerra, el hombre que los combates han elevado a la magistratura: la fortuna me ha sostenido en ese rango, y la victoria lo ha confirmado. Un hombre como yo es un ciudadano peligroso en un go¬bierno popular, es una amenaza inmediata a la soberanía nacional. Aprended de un héroe Americano, o tiranos legítimos de Europa, el verdadero lenguaje de la virtud, de la razón, y de la gloria.

LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:

ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.

ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.

ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.

ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.

ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.

ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.

ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.

ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.

ARTICULO 10º. Las armas y el pabellón nacional de Colombia se decretarán por el Congreso Nacional, sirviéndose entretanto de las armas y el pabellón de Venezuela, por ser más conocidos.

ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.

ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.

ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión,

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