¿Cómo ha evolucionado el Derecho Internacional Privado en América Latina?
Enviado por ind hf • 21 de Junio de 2016 • Ensayo • 3.731 Palabras (15 Páginas) • 762 Visitas
¿Cómo ha evolucionado el Derecho Internacional Privado en América Latina?
Dentro de la evolución del Derecho Internacional privado en América latina encontramos el grupo de países que ratificaron las Convenciones de Montevideo en el año 1889[1] y que con base en esta medida manifestaron su interés en el Derecho Internacional privado desde una época temprana.
El instrumento hábil para reglar las relaciones entre Estados en el plano internacional es el Derecho Internacional, que se configura por reglas y principios desarrollados a partir de la acción de los Estados en ese ambiente, es decir, la naturaleza de las reglas de Derecho Internacional es esencialmente determinada por la movilidad de la sociedad que busca tutelar y de los principios por ella adoptados
Varios de estos países han tenido desde el siglo XIX una exposición significativa en el comercio exterior, lo cual ha contribuido a la necesidad de establecer reglas internacionales para facilitar el comercio. Por otro lado, estas ratificaciones motivaron a especialistas en el Derecho Internacional a poner énfasis en el en la enseñanza del Derecho Internacional privado en sus cátedras.
Los países ratificantes de las Convenciones de Montevideo de 1889; Argentina, Colombia, Paraguay, Bolivia, Perú fueron también signatarios de la Convención de Derecho Internacional privado (Código de Bustamante) de 1928[2].; aunque los cuatro primeros lo hicieron sus reservas, reiteraron su interés por la materia. Una de las principales razones por las cuales estos países elaboraron y ratificaron convenciones en materia de Derecho Internacional privado fue que sus sistemas jurídicos principalmente el código civil son principalmente territorialitas y por ello permanecieron cerrados o semicerrados al trafico jurídico internacional
Por su parte Argentina y Uruguay se han estancado desde el siglo XIX por su población bibliohemerográfica en la materia y por tener una cátedra de Derecho Internacional Privado en todos los centros de enseñanza del Derecho, este desarrollo se debe a una gran tradición intelectual en el campo del derecho en general que se ha reflejado en el Derecho Internacional Privado, ejemplo de ello es la Revista Uruguaya De Derecho Internacional Privado.
Perú tiene a su vez, una de las más antiguas tradiciones en el campo del Derecho Internacional Privado, cabe mencionar que Perú fue el precursor en el mundo de la primera Convención internacional en materia de Derecho Internacional Privado. El tratado de Derecho Internacional Privado de Lima de 1878. Esa tradición se logró mantener a lo largo de casi dos siglos en la Universidad de San Marcos, también cabe mencionar que Perú cuenta con uno de los Códigos Civiles que en materia de Derecho Internacional Privado es de los más avanzados en América Latina.
Bolivia y Uruguay han tenido un aporte: la Universidad Mayor de San Andrés, es decir meramente en la catedra de Derecho Internacional Privado. Y muchos juristas paraguayos se han dado a la tarea de elaborar obras modernas en materia de comercio exterior.
Colombia tiene una tradición intelectual en Derecho Internacional Privado muy desarrollado, la facultad de jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Universidad de los Andes han sido baluartes en catedra de Derecho Internacional Privado.
Además del primer grupo de países señalados, hay otros que fueron signatarios del Código de Bustamante (Brasil, Chile, Panamá y Venezuela).
Brasil tiene un desarrollo propio en Derecho Internacional Privado que es uno de los más antiguos de Latinoamérica, pues fue ahí donde se dio la primera catedra de derecho comparado en la facultad de derecho de Sao Paulo en 1827.
Chile es un caso aparte. Con el primer código Civil de América Latina (1855), sus disposiciones en materia de Derecho Internacional Privado establecieron, sin embargo, un territorialismo de tal magnitud que durante varios años hizo nulo el estudio de la materia y por ende la bibliohemerografia reconocida. Hoy en día su creciente participación en comercio internacional ha provocado un renacimiento de interés por el Derecho Internacional Privado.
Panamá no se destaca particularmente por una producción bibliohemerografica importante en el Derecho Internacional Privado, sin embargo, por ser un país abierto al comercio internacional con una antigüedad e intensidad que pocos países en el subcontinente han tenido, sus universidades mantienen un interés permanente por la catedra del Derecho Internacional Privado.
Venezuela es otro de los países que con una bien establecida tradición en el Derecho Internacional Privado creo sus dos primeros códigos en 1826 y 1873 en los cuales transitan desde la concepción territorialista hasta la personalista francesa e italiana.
La doctrina de Venezuela ha tenido dos juristas de primera línea que le han dado una proyección moderna al Derecho Internacional Privado, lo cual se reflejó en la ley venezolana de Derecho Internacional Privado de 1998, una de las más modernas del continente; se trata de Gonzalo Parra Aranguen y Tatiana B. de Maekelt fundadora de la Conferencia Interamericana Especializada en Derecho Internacional Privado.
La inserción de los países de América Latina en la sociedad internacional se ocasionó por la institución del reconocimiento y, a partir de ello, del establecimiento de relaciones políticas y comerciales con antiguas metrópolis y con otros sujetos integrantes del Sistema Internacional desarrollado en la época. Conforme fue referido, como forma de ahuyentar el fantasma de una retomada del poder por parte de las antiguas metrópolis o por la “Santa Alianza” que se estaba formando en Europa, los países recién tornados independientes gestaron la idea de una acción conjunta para fortalecer los vínculos regionales, inicialmente, a través de la convocación de los Congresos Bolivarianos, marcadamente de carácter hispanoamericano, desarrollando el germen de la idea de una confederación de Estados unidos por la solidaridad histórica y por afinidades207 culturales208. Más tarde el movimiento iniciado por los Estados latinoamericanos y parte del ideal solidarista sistematizado en los tratados fueron absorbidos por el liderazgo de Estados Unidos, que movilizaron los países de la región para reestructuración del sistema regional a partir de una oficina vinculada al gobierno de Washington. Se desarrollaron entonces, varias conferencias que, a despecho de las diferencias de perspectiva de los gobiernos e incluso de diferencias económicas y políticas, travesaron momentos históricos diversos. Al establecer un discurso sobre la existencia de un ideal panamericano que resultó en un Sistema Interamericano centralizado en la Organización de los Estados Americanos atendían claramente a los intereses de la política estratégica americana en cada tiempo, pero, de toda manera, sirvió, fundamentalmente, para sedimentar el regionalismo y e el rescate de valores preconizados en el Congreso de Panamá, de 1826, con el desarrollo de ciertos institutos del Derecho Internacional, que fueron ampliamente utilizados por los Estados en sus relaciones regionales. Todos esos eventos, sumados a la participación creciente de los países de América en la dinámica de la sociedad internacional, a la materialización de un foro regional, marcado por principios y una sistemática propia de utilización del Derecho Internacional, dirigido a la realidad regional, resultaron en diversos textos normativos que trajeron una serie de novedades al estático y poco dinámico Derecho Internacional, que ganó-adquirió-logró nuevos institutos y un método propio de producción de normas jurídicas en las relaciones entre Estados. De eso resultó un debate sobre el desarrollo de un Sistema Interamericano y sobre la conformación de un Derecho Internacional americano. La adopción de nuevos institutos terminó por influenciar otras regiones del mundo a emplear la misma sistemática, sea por haberse tornado un hábito regional como modelo, sea por la novedad que representaban esos institutos. Conforme observa Julio Barboza:
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