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CASTIGOS EN LA CULTURA AZTECAS


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  575 Visitas

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A través de la historia las sociedades han regulado su actuación mediante reglas permanentes, de esta manera nace el derecho, pues el hombre decide agruparse en forma ordenada y regir su convivencia. Entre los aztecas, los patrones sociales y su cosmovisión guiaron las leyes y las sentencias de los jueces; la aplicación invariable y rigurosa de estas reglas propició entre los miembros de la sociedad el respeto incondicional a las instituciones jurídicas y temor a una sanción ejemplar. El presente estudio tiene como objetivo describir en forma general las contiendas civiles y criminales de esta civilización, con base en documentos prehispánicos y estudios especializados. La civilización azteca alcanzó un grado de desarrollo elevado en comparación con otros pueblos de Mesoamérica, su derecho es reflejo de tales alcances, pues se caracterizó por ser riguroso, expedito y con miras a alcanzar la justicia en aras del bienestar de la comunidad

La jerarquía de los tribunales aztecas comunes comenzaba en el tecuhtli (juez de elección popular anual) el cual era competente para conocer asuntos menores. De instancia superior era un tribunal de tres jueces vitalicios para cuestiones de mayor relevancia, los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca, que se reunía cada veinticuatro días.

El hecho de que por algún tiempo los casos no militares de Tacuba y Tenochtitlán recibieran decisión final en Texcoco, se debió a la finura cultural e influencia que recibía la sociedad mexica de ésta última. En ese lugar, el palacio del rey contenía tres salas con un total de doce consejeros, designados por el soberano texcocano, para asuntos civiles, penales y militares de cierta importancia, con apelación ante el rey con dos o tres nobles.

Existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y cuyo número atendía precisamente al espacio físico, además hubo tribunales de comercio en los mercados. Encontramos procedimientos especiales para sacerdotes, cuestiones mercantiles surgidas en el tianguis, asuntos propios de la familia, delitos de índole militar, pleitos tributarios o litigios relacionados con artes y ciencias.

Los casos muy graves fueron reservados para las juntas de doce jueces del palacio, presididos por el monarca, cada doce días. En un periodo de ochenta días los juzgadores menores celebraban una reunión con el rey para los asuntos que, aunque menores, salían de lo común. Por todo lo anterior, puede inferirse que gran parte de la labor de los soberanos era la dedicación a los asuntos jurídicos.

Entre los oficiales investidos con jurisdicción sobresale el cihuacoatl, el cual desempeñaba funciones de dos clases: administrativas y judiciales. Su tarea principal era tomar el mando de la ciudad cuando el tecuhtli iba a campaña militar, pero cuando la mayor parte de los jefes guerreros le acompañaban, el Tlatocan quedaba en receso y las funciones del cihuacoatl eran de simple administración. Era además, un instrumento sacerdotal para que mantuviera en sus manos parte del poder público, también se encargaba de designar los altos puestos entre los miembros del Calmecac. Cumplía importantes labores judiciales, al grado de ser llamado “justicia mayor” por los primeros cronistas españoles.

En la ciudad de México había un tribunal compuesto de cuatro jueces miembros del Consejo real, el Tlatocan, institución jurisdiccional que tenía competencia civil y criminal con excepción de lo relativo a las clases privilegiadas –las cuales estaban sujetas a jueces especiales–. Estos cuatro jueces no tenían jurisdicción particular en cada uno de los calpulli mayores, sino que actuaban como tribunal colegiado. Es incierto históricamente que el Tlatocan se compusiese de achcacáuhtin –oficiales del ejército que tenía una categoría preponderante en Texcoco, porque iban de embajadores a hacer la declaración de guerra– y que fuese una corporación democrática, sino que, por el contrario, era una corporación aristocrática y de cierto modo dinástica.

Una sala con dos juzgadores en Texcoco servía para conocer los pleitos de menor cuantía, sus determinaciones eran apelables ante otra sala compuesta también de dos jueces, quienes tenían imposibilidad de sentenciar sin previo acuerdo con el rey. El despacho de los asuntos se hacía desde la mañana hasta el mediodía, se reanudaba después de la comida y seguía hasta la puesta del sol.

En caso de que los jueces hubieren incurrido en cohecho, embriaguez y otras faltas se les amonestaba a manera de prevención; si reincidían, eran destituidos. Cuando la falta era grave, el rey los destituía personalmente desde luego, y en caso de que hubieran cometido una gran injusticia mandaba darles muerte. Como paga, el tecuhtli otorgaba a los ministros de justicia cierta cantidad de efectos y comestibles, y tenían tierras afectas al oficio que desempeñaban, cultivadas por mayehues, los cuales les proporcionaban servicios subordinados, además de agua y leña.

DELITOS Y PENALIDADES MÁS COMUNES

Los delitos se perseguían de manera oficiosa, de tal forma, que cuando la falta era más grave el proceso se tornaba más sumario; sistema criticado por los modernos penalistas, quienes aseguran que la defensa del inculpado se veía afectada por la brevedad del proceso.

Se utilizaban como pruebas la testimonial, la confesión y los careos, el procedimiento era oral, levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en pictografías y luego conservadas en archivos oficiales.

El proceso no podía extenderse mayor tiempo al establecido previamente, evitándose de alguna manera la negligencia judicial; es posible que los tepantlatopanis –que intervenían en los juicios– prestaran servicios grosso modo a los del actual abogado. El homicidio era castigado con la muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud del asesino en su favor. El hecho de que el homicida encontrara a la víctima en flagrante delito de adulterio con su compañera no constituía una circunstancia atenuante; la pena capital se hacía extensiva al aborto provocado

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