CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ESTADO_DE_MEXICO
Enviado por jlgomez • 28 de Junio de 2015 • 25.022 Palabras (101 Páginas) • 415 Visitas
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. LII LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E S
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la
consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de
decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos,
secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al protestar ante esa H. Legislatura el cumplimiento fiel de mis deberes como
Gobernador del Estado, expresé que entre los objetivos de la administración pública a mi
cargo se encuentra la revisión integral de nuestro sistema normativo.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por su jerarquía, es la ley
que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus
habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política local, promulgada por el Gobernador Agustín Millán el 8 de
noviembre de 1917, ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas para adecuar
sus disposiciones a las de la Constitución Política Federal, a la evolución de las materias
originalmente reguladas por ella y a las circunstancias y exigencias de la dinámica social.
Como resultado de las sucesivas modificaciones, el texto constitucional, ha tenido
cambios que se reflejan en el enunciado de títulos, secciones, artículos y fracciones
derogados, artículos bis y con literal, lo que amerita su revisión integral para darle mayor
orden, continuidad y sistematización.
Se derogan los artículos 70 bis, 90 y 154, en los que se señalan las facultades de las que
carecen la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos, supuestos innecesarios toda
vez que las autoridades no pueden actuar sin el fundamento legal respectivo.
Por remitirse al título relativo a los municipios, se reubican los artículos 155 y 156 que
indican las atribuciones de los presidentes y el despacho de los asuntos municipales.
Los artículos 177 y 183 atinentes a la composición de la hacienda pública del Estado y
de los municipios también se reubican y pasan a ser materia competencial de la
Legislatura y del Ejecutivo.
Los artículos 191 y 192 referentes a la Contaduría General de Glosa y a la exacta
aplicación del presupuesto aprobado por la Legislatura pasan a dar contenido a las
disposiciones que corresponden a la Legislatura y al Ejecutivo.
Los artículos 209 y 211 son derogados al pasar a formar parte de las facultades del
Ejecutivo del Estado la determinación de los casos en que sea de utilidad pública la
expropiación.
Se derogan los artículos 217, 218, 219 y 220 que se refieren al Notariado y al Registro
Público de la Propiedad, por no ser materia de la Constitución y porque han sido
regulados en diversos ordenamientos que tratan con amplitud estas instituciones de
servicio público.
Los 235 artículos que formalmente integran la Constitución se renumeran y se reducen a
150.
Por virtud de esta renumeración la estructura original en libros, títulos, capítulos y
secciones se simplifica para quedar solamente en títulos, capítulos y secciones.
Consecuentemente, la nueva estructura de la Constitución Política del Estado, sería la
siguiente:
Título Primero. Del Estado de México como entidad política.
Título Segundo. De los principios constitucionales.
Título Tercero. De la población.
Capítulo Primero. De la división de poderes.
Capítulo Segundo. Del Poder Legislativo.
Sección Primera. De la Legislatura.
Sección Segunda. De las facultades y obligaciones de la Legislatura.
Sección Tercera. De Ministerio Público.
Sección Cuarta. Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Capítulo Cuarto. Del Poder Judicial.
Sección Primera. Del ejercicio del Poder Judicial.
Sección Segunda. Del Consejo de la Judicatura del Estado de México.
Titulo Cuarto. Del poder público del Estado.
Capítulo Primero. De la división de poderes.
Capítulo Segundo. Del Poder Legislativo.
Sección Primera. De la Legislatura.
Sección Segunda. De las facultades y obligaciones de la Legislatura.
Sección Tercera. De la Diputación Permanente.
Capítulo Tercero. Del Poder Ejecutivo.
Sección Primera. Del Gobernador del Estado.
Sección Segunda. De las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado.
Sección Tercera. Del Ministerio Público.
Sección Cuarta. Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Capítulo Cuarto. Del Poder Judicial.
Sección Primera. Del ejercicio del Poder Judicial.
Sección Segunda. Del Consejo de la Judicatura del Estado de México.
Título Quinto. Del poder público municipal.
Capítulo Primero. De los municipios
Capítulo Segundo. De los miembros de los Ayuntamientos.
Capítulo Tercero. De las atribuciones de los Ayuntamientos.
Capítulo Cuarto. De las atribuciones de los presidentes municipales.
Título Sexto. De la administración de los recursos públicos.
Título Séptimo. De las responsabilidades de los servidores Públicos y del juicio político.
Título Octavo. Prevenciones generales.
Título Noveno. De la permanencia de la Constitución.
Capítulo Primero. De las reformas a la Constitución.
Capítulo Segundo. De la inviolabilidad a la Constitución.
Transitorios.
La reforma integral al articulado de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México deja intactas las disposiciones que contienen: la titularidad originada de la
soberanía popular; la forma de gobierno republicana, representativa y popular; la
adhesión al pacto federal; la división de poderes; el principio de autoridad formal de la ley
y de legalidad; la libertad de sufragio y su carácter universal y directo; el régimen de
partidos políticos; el municipio libre y la supremacía e inviolabilidad de la Constitución
Política local.
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