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CONTRATACIÓN DE CONSULTORES DE LÍNEA: 25 LICENCIADAS EN ENFERMERIA PARA EL HOSPITAL Dr. BENIGNO SANCHEZ


Enviado por   •  22 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  11.457 Palabras (46 Páginas)  •  228 Visitas

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLO

[pic 1]

DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL

APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO

CUCE: 17-1302-00-727878-1-2

AN/C005/2017

CONTRATACIÓN DE CONSULTORES DE LÍNEA: 25 LICENCIADAS EN ENFERMERIA PARA EL HOSPITAL Dr. BENIGNO SANCHEZ

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

[pic 2]

MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN

PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO

CONTENIDO

1        NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN        5

2        PROPONENTES ELEGIBLES        5

3        ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS        5

4        GARANTÍAS        5

5        RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS        6

6        CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES        6

7        DECLARATORIA DESIERTA        7

8        CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN        7

9        RESOLUCIONES RECURRIBLES        7

10        DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE        7

11        RECEPCIÓN DE  PROPUESTAS        8

12        APERTURA DE PROPUESTAS        8

13        EVALUACIÓN DE PROPUESTAS        8

14        EVALUACIÓN PRELIMINAR        8

15        MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO.        8

16        MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD        10

17        MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO        10

18        CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN        11

19        ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA        11

20        SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO        12

21        MODIFICACIONES AL CONTRATO        13

22        CIERRE DEL CONTRATO.        13

23        CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN        14

24        CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA        15


PARTE I

INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES

  1. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

El proceso de contratación de Servicios de Consultoría Individual se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).

  1. PROPONENTES ELEGIBLES

En esta convocatoria podrán participar únicamente las personas naturales con capacidad de contratar.

  1. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

  1. Consultas escritas sobre el DBC  “No corresponde”
  1. Reunión Informativa de Aclaración  “No corresponde”
  1. GARANTÍAS
  1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, el proponente, decidirá el tipo de garantía a presentar entre:
  1. Boleta de Garantía.
  2. Garantía a Primer Requerimiento
  3. Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
  1. De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181, las garantías requeridas para la contratación de Consultores Individuales por Producto son:
  1. Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.

        Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

  1. Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  1. Para Consultorías Individuales de Línea no se realizará retenciones ni se solicitará ninguna garantía.

  1. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
  1. Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
  1. Las causales de descalificación son:
  1. Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC;
  2. Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1).
  3. Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
  4. Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial.
  5. Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal.
  6. Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC.
  7. Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
  8. Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
  9. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
  10. Cuando la propuesta presente errores no subsanables.
  11. Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
  12. Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad.
  13. Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato.

La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.

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