CONVENCIÓN BERLIN 1995
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CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO. BERLIN 1995.
En 1995 el Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Berlín adoptó una Declaración que menciona las principales características de la institución a la que, orgullosamente, pertenecemos: el Notariado tipo latino. En una labor sintética muy bien realizada, se logra, en sólo siete párrafos, una recopilación de todos aquellos factores que a lo largo de cuatro mil seiscientos años han forjado esta figura jurídica. La declaración aprobada establece, a la letra, lo siguiente:
El Notario ejerce funciones públicas en el marco de actividades no contenciosas instauradas por el Estado, y cumple numerosas funciones sociales en el ámbito del orden social nacional, y con este fin es un oficial público delegado autónomo de la autoridad pública del Estado.
Las funciones públicas y sociales del Notariado están, de un modo muy particular, al servicio del respeto y salvaguarda de la legalidad y mantenimiento de la seguridad jurídica y de la equidad.
El Notario ejerce sus funciones estableciendo actos auténticos provistos de fuerza probatoria y ejecutoria, prestando, por otra parte, un servicio de consulta y de asistencia completa al ciudadano, estando estas últimas actividades íntimamente ligadas a la autentificación así como al cumplimiento de actos judiciales dentro del marco de la jurisdicción voluntaria, con lo que el Notario contribuye así a agilizar el poder judicial del Estado.
El Notario ejerce sus funciones públicas de manera imparcial, guardando el secreto profesional así como su independencia sustancial, económica y personal en el marco de una profesión liberal específicamente regulada, aportando su contribución específica a la protección del consumidor.
La institución del Notariado, por la organización territorial de la profesión y en el marco de sus competencias, garantiza la asistencia jurídica a favor del ciudadano en todo territorio nacional, y de igual modo tras las fronteras y en particular mediante la libre circulación de documentos notariales.
El Notario está sometido a un control severo y regular con respecto a todas sus actividades y funciones por las Cámaras o Colegios Notariales y por las autoridades del Estado, con lo que se asegura la responsabilidad personal de sus actividades y funciones.
El Notario adquiere y mantiene su competencia jurídica mediante la habilitación universitaria, una formación post universitaria de orden práctico y un perfeccionamiento permanente de su formación profesional.
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