Charlitopronz
Enviado por charlitopronz • 8 de Junio de 2014 • 1.826 Palabras (8 Páginas) • 179 Visitas
LA PENA DE MUERTE
Introducción
El tema de la pena de muerte siempre ha originado preocupación, no solo en el mundo del derecho sino también en la religión, filosofía, arte, la ciencia, etc. La cultura en general se define por las concepciones vigentes sobre la vida y la muerte. A continuación entraremos al desarrollo de lo concerniente al concepto de pena de muerte, la legitimidad y su aplicación en el Perú.
Desarrollo
La enciclopedia jurídica OMEBA dice: “la pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecido por el orden jurídico que la instituye. Por sus caracteres esenciales puede ser definida como destructiva, en cuanto al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana no permite enmienda, reeducación, ni resocialización alguna del condenado; irreparable, en cuanto su aplicación, en el supuesto de ser injusta, impide toda posterior reparación ; y rígida, toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada, ni dividida”.
La pena de muerte es la eliminación de una vida por mandato de la sociedad, traducida en una ley, cuya voluntad expresada por un medio de una sociedad emitida por el Poder Judicial, significa la más rotunda negación de la dignidad humana, que proclaman los juristas, los filósofos y los demás estadistas. Como sabemos el hombre está a la cabeza de los seres del mundo porque es persona, y la persona es un sistema centrado en sí mismo para existir y obrar, esto es: fin en sí mismo, y de ninguna manera, medio o instrumento para alcanzar otros fines.
Si el hombre es la fuente del derecho, él es el verdadero destinatario de las normas, la destrucción de su vida significa la exclusión del ser humano del propio ordenamiento que ha creado, es decir, es la negación misma del derecho. No puede entenderse que el hombre cree algo, a lo cual el mismo da sentido y, posteriormente a su crecion esto-el ordenamiento jurídico-lo elimine.
Como sabemos la pena está destinada a dos puntos fundamentales:
a) Resocializar al agente que ha cometido un delito para reinsertarlo a la sociedad.
b) La defensa del ordenamiento jurídico (la protección de la sociedad).
Al aplicarse la pena de muerte se demuestra que nuestro ordenamiento jurídico está fallando, pues considera que hay sujetos que no pueden ser resocializados o que no cuenta con la suficiente técnica para lograrlo; esto es, el mayor fracaso.
VOLTAIRE dice: “por malvado que se ha un hombre, será más útil vivo que muerto, si se le separa de la sociedad y se le hace trabajar”.
Además, si mal esta que un sujeto mate a otro, peor es que la sociedad mate a un sujeto.
Existen diferentes posiciones para fundamentar la pena de muerte:
1) Surge para proteger la sociedad.
2) La debilidad de otras penas propuesta para reemplazarla, la hacen indispensable. Se comienza a considerar que es la única sanción verdaderamente apta para combatir eficazmente la formas mas graves de delincuencia.
3) Es justa cuando es proporcional al delito.
4) Tiene un fin primitivo general, intimida a otros delincuentes y a los individuos en general.
5) Se elimina a todo elemento peligroso para la sociedad.
Entre los fundamentes para abolir la pena de muerte tenemos:
1) se produce un daño irreparable, es decir la muerte de la víctima.
2) Los jueces pueden equivocarse (error judicial).
3) La muerte impide la resocialización del condenado (incumple con los fines de la pena).
4) Que en lugar de intimidar para que no se cometan nuevos delitos, se produce un efecto contrario que incita a delinquir.
Se ha demostrado que la pena de muerte no cumple un fin preventivo, pero si así lo hiciese cabría preguntarnos si es justo es destruir la vida de u hombre para atemorizar a los demás. Fue en Inglaterra (aproximadamente en 1949), mediante un trabajo de campo, que se demostró que la pena de muerte no produce efectos intimidatorios.
Llevando la hipótesis al extremo, si la pena de muerte cumpliera un efecto intimidatorio, se la debería establecer para cualquier tipo de infracción, y de esta manera no se cometiera ningún daño dentro del ordenamiento jurídico, pero se llegaría a casos absurdos, por ejemplo: un conductor que se pasa la luz roja, sabiendo que le van a aplicar la pena de muerte por ese acto, se dirige a las casas de sus diferentes enemigos y los comienzan a matar, pues como de todas maneras va a morir no le importa en lo mas mínimo. No se puede tomar, entonces la aplicación de la pena de muerte en términos absolutos .
La Constitución Política del Peru (art.140º) establece la pena de muerte en los siguientes supuestos:
a. En caso de traición a la Patria en caso de guerra.
b. En caso de terrorismo.
Respetando siempre las leyes y los tratados internacionales de los que el Perú es parte obligada. Debemos señalar que nuestro Código Penal no establece la pena de muerte como una de sus alternativas.
Ha variado nuestra Constitución Política de 1993 respecto a la de 1979. La Constitución de 1979 establecía en su art.235º: no hay pena de muerte, sino por traición a ha patria en caso de guerra exterior ; mientras que la Constitución de 1993, en su art.140º, dice: la pena de muerte solo debe aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Esta variación es relevante porque conforme a a legislación vigente se ha ampliado los supuestos:
1. La Constitución de 1993 ya no señala, a diferencia
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