Clasificaciones De Acciones
Enviado por ana290794 • 3 de Octubre de 2013 • 507 Palabras (3 Páginas) • 274 Visitas
Las acciones reales son aquellas que se ejercen erga omnes, o sea contra todos, a diferencia de las acciones personales que se ejercen contra personas determinadas, por ejemplo las que surgen de un contrato, donde el acreedor puede dirigir su acción solo contra su deudor o sus deudores.
Acciones reales y acciones personales. Para Gayo la división fundamental es aquélla que contrapone las acciones reales a las acciones personales. Según el jurista, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quien está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o de un delito, es decir, cuando pretendemos que no debe dar o hacer algo. Es real (actio inrem) cuando pretendemos que un objeto corporal es de nuestra propiedad, o que un derecho nos compete, por ejemplo, el de un usufructo o de servidumbre de paso o de vistas. Las acciones personales servían para proteger los derechos de obligación y las acciones reales para proteger los derechos reales. Sobre esa división nos extenderemos al hablar de las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligaciones.
b) Acciones civiles y acciones honorarias. Las primeras son aquéllas concedidas por el derecho civil para proteger relaciones jurídicas por él contempladas. Acciones honorarias, aquéllas creadas y concedidas por el magistrado, normalmente por el Pretor (por ello también denominadas Pretorias) para proteger relaciones no contempladas por el derecho civil.
Entre las acciones honorarias podemos distinguir las acciones útiles y las denominadas in factum. Acciones útiles eran acciones civiles que el Pretor, ampliando su campo de aplicación, extendía a otros supuestos parecidos, pero no previstos exactamente en el derecho civil: así la acción de la Ley Aquilia, concedida por la ley al propietario que había sufrido daños en cosas de su propiedad, se extiende por el Pretor "en vía útil" al usufructuario. Son acciones in factum las creadas por el Pretor para proteger un supuestos totalmente nuevo, que no era reconocido ni configurado por el Derecho civil, y que el magistrado estimaba debía ampararse jurídicamente. Tal distinción que se inspira en la dualidad de sistemas de derecho civil y derecho honorario, desaparece en época justinianea, donde todas las normas jurídicas vigentes se sitúan en el mismo plano.
c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas. Las acciones reipersecutorias persiguen bien la restitución de una cosa de la que hemos sido privados, bien la reparación o indemnización de un daño que se nos ha causado, como consecuencia de la violación de nuestro derecho. Su función no es punitiva, sino aquéllas de resarcir, indemnizar o reparar. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable del acto ilícito. Su función es claramente punitiva. Son acciones mixtas las que persiguen tanto el pago de la pena como
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