Codigo De Comercio De Honduras
Enviado por ingridc • 3 de Junio de 2013 • 654 Palabras (3 Páginas) • 1.222 Visitas
Código de Comercio.
Norma º 73-50
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo º 1
Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este Código y de las demás leyes mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, por las normas del Código Civil.
Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.
Articulo º 2
9; Son comerciantes:
I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil.
II.- Las sociedades constituidas en forma mercantil. Se presumirá legalmente que se realizan profesionalmente actos de comercio, o que la sociedad quedó constituída en forma mercantil, cuando de uno o de otro hecho se realice una publicidad suficiente para lleva el convencimiento al ánimo de un comerciante prudente, y cuando se abra un establecimiento al público.
Los extranjeros y las sociedades constituídas con arreglo a leyes extranjeras podrán ejercer el comercio en Honduras con sujeción a las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente se establezcan. Se considerarán como comerciantes, de acuerdo con lo preceptuado en este Código.
Articulo º 3
Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialemente civil, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean analogos.
Articulo º 4
9; Son cosas mercantiles:
I.- Los títulos-valores.
II.- Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las
patentes.
III.- Los Buques
Articulo º 5
9; Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código.
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES
TITULO PRIMERO
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Articulo º 6
Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:
I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;
II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;
III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Articulo º 7
Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil.
Articulo º 8
Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y cuando
...