Concepto de Referéndum
Enviado por rivasolmedo • 3 de Agosto de 2011 • Práctica o problema • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 1.042 Visitas
Concepto de Referéndum
Referéndum: Acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos para ratificación por el pueblo de lo que votaron sus representantes. Referéndum: Práctica de someter un asunto al voto popular. La propuesta o la cuestión pueden recibir el nombre de referéndum. En el Gobierno, el referéndum por petición parte de los electores y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en vigor.
Por regla general se exige que un porcentaje determinado de los votantes firme la solicitud que permita un referéndum. El referéndum como opción se origina cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría específica del electorado que acepte una medida antes de que se haga oficial. Los llamados referendos estatutarios y constitucionales son también considerados necesarios por algunos gobiernos como parte de los procedimientos de validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos, o enmiendas constitucionales
Concepto de Plebiscito
Plebiscito: votación realizada por el electorado de una nación, de una región o de una localidad sobre alguna cuestión específica. Durante la época moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos de los habitantes de un país o una zona al determinar su soberanía, convirtiéndose en un importante medio político de autodeterminación para algunos pueblos o naciones.
En el lenguaje moderno, explica Posada, reciben el nombre de plebiscitos, las resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y representan los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política
Aprobada Ley del Plebiscito en Honduras
La ley especial que regula el referéndum y el plebiscito fue aprobada anoche por el Congreso Nacional en primera lectura.
La decisión fue tomada desde la semana anterior en que el presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, se comprometió con todos los sectores sociales a que esta ley sería aprobada esta semana.
La ley es un reclamo de la sociedad hondureña que ha visto amenazada la democracia ante la persistencia del presidente Manuel Zelaya de hacer una consulta ilegal para preguntarle a la población si está de acuerdo con una nueva Constitución.
Para muchos, la reglamentación del referéndum y el plebiscito vendrá a contrarrestar una encuesta que el gobierno realizará el 28 de junio con base en una Ley de Participación Ciudadana, pero cuyo resultado -según los entendidos- no tendrá efecto legal.
Durante el primer debate y a efecto de que el plenario se empapara del tema, los secretarios del Congreso le dieron lectura junto al dictamen de los proyectos presentados por los diputados Ilsa Díaz y Juan Orlando Hernández.
Hecho histórico
El presidente del CN, Roberto Micheletti, dijo que Honduras logra un avance importante en la democracia. Las figuras del referéndum y el plebiscito fueron incorporadas a la Constitución de la República a partir de 2004.
La Comisión de dictamen estima que estas figuras de participación y consulta ciudadana facilitarán la expresión de la voluntad soberana del pueblo.
La ley especial, cuya discusión se inició anoche, incorporó todas las ideas que sobre el referéndum y el plebiscito presentaron tanto el Comité Cívico de Defensa de la Institucionalidad Democrática como los diputados Díaz y Hernández.
La Ley consta de 36 artículos y en general lo que hace es desarrollar el texto del artículo 5 constitucional.
Las definiciones
La misma define como referéndum el proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su aprobación o rechazo, mediante la emisión de su voto, sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
El plebiscito -según la ley- es la consulta pública a los ciudadanos para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
El referéndum y el plebiscito son mecanismos institucionales de consulta para que los ciudadanos y ciudadanas expresen su opinión mediante voto universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
La ley dice que existirán dos modalidades y ámbitos del referéndum y plebiscito: el nacional, sobre materias de interés nacional en circunscripción nacional; y el municipal, sobre materias de interés municipal en circunscripción municipal.
Los resultados de las consultas serán de obligatorio cumplimiento si participa por lo menos el 51 por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo Nacional Electoral, al momento de practicarse la consulta. Si el voto afirmativo logra la mayoría de los votos válidos.
Papel del Congreso
Otra disposición contenida en la ley dice que el Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta ciudadana mediante el procedimiento constitucional establecido para la vigencia de las leyes.
El presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.
Según la ley especial, los resultados de los referéndums y plebiscitos deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes, quienes serán responsables de su respectivo
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