Constitucion Politica
Enviado por soniaberenice • 26 de Febrero de 2015 • 5.995 Palabras (24 Páginas) • 191 Visitas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 3° y 73° reformados el 26 de febrero de 2013.
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo cambio de denominación, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Artículo 3º
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012)
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
ADEMAS:
A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 26 DE FEBRERO DE 2013)
C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 26 DE FEBRERO DE 2013)
D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MAXIMO LOGRO ACADEMICO DE LOS EDUCANDOS;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O DE SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICION QUE GARANTICEN LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES QUE CORRESPONDAN. LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACION OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCION, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. SERAN NULOS TODOS LOS INGRESOS Y PROMOCIONES QUE NO SEAN OTORGADOS CONFORME A LA LEY. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SERA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DE ESTE ARTICULO;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE MARZO DE 1993)
V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACION INICIAL Y A LA EDUCACION SUPERIOR– NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012)
VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002)
A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
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