Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, 1934
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Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 19341
Artículo 3º
Fernando Solana (1982)
Historia de la educación pública en México,
Artículo 3º. La educación que imparta el estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Sólo el Estado, Federación, Estados, Municipios impartirán educación primaria, secundaria y normal.
Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo, en todo caso, con las siguientes normas:
I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo y estarán a cargo de personas que en concepto del estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acordes con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
II. La formulación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado.
III. No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, y
IV. El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que se imparta a obreros y campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El estado podrá retirar discrecionalmente y en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios en planteles particulares.
1 En Fernando Solana, et. al, (1982), Historia de la educación pública en México. México Fondo de Cultura Económica. p. 274-275
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
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