Constitución venezolana
Enviado por meisasol • 17 de Octubre de 2012 • Trabajo • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 319 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COMISIÓN CURRICULAR
PROGRAMA
ANALÍTICO
P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR:
ELECTIVA: PENITENCIARISMO
TRAYECTO: TERCERO
TRAMO: SEGUNDO
PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR
Presentación:
La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.
Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.
Esos principios son:
1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.
2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.
3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.
4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.
5. La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a haberla.
6. La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias.
7. La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento penal privado.
En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).
Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y la comunidad inserta en la cárcel.
Este es el penitenciarismo que la nueva Constitución venezolana ofrece al país.
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