Convencinalimo
Enviado por jaor93 • 4 de Noviembre de 2013 • 413 Palabras (2 Páginas) • 284 Visitas
CONVENCIONALISMO SOCIAL
Convencionalismo social: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la
norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.
Características.
Exterioridad: la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que cumpla con la formalidad.
Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización.
Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad.
Unilateralidad: se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie la facultad para exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una mujer, puesto que aunque la norma así lo establece, no existe la posibilidad de obligar su cumplimiento.
* Bilateralidad en algunos casos: son los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y colegios, en que, sin que las normas que dictan sean jurídicas, frente a la obligación del socio o del miembro de la organización, existe la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo preceptuado.
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