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Cristobal


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  424 Visitas

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* Usufructo

* El uso y el derecho de habitación

* Los derivados de relaciones personalísimas, el pafrentesco, el matrimonio, y la patria potestad

* Los provenientes de relaciones

intuito personae, como el mandato y la prestación de servicios profesionales

* Los derechos políticos también se extinguen con la muerte, (el derecho de voto)

El proceso de sucesión se utiliza para establecer la validez de un testamento. También se usa para trasladar los bienes del difunto a sus herederos y beneficiarios. Un difunto es una persona fallecida que dejo o no dejo un testamento.

El testamento es un documento que expresa la voluntad del autor sobre quien se encargará de su patrimonio y cómo se deben repartir a los bienes después de su muerte.

Tener un testamento válido no impide que el patrimonio pase por el proceso de sucesión. Morir intestado no significa que el patrimonio siempre tendrá que pasar por el proceso de sucesión. Aun cuando el proceso de sucesión no es requerido, algún tipo de proceso legal muchas veces es necesario. Esto es especialmente cierto cuando el patrimonio incluye bienes inmuebles.

Por lo general, cuando alguien fallece intestado, el patrimonio es repartido al conjugue y o a los hijos. El patrimonio de un difunto es todo el bien inmueble y muebles que le pertenece al difunto cuando muere.

Desarrollo

En las sucesiones, puedo afirmar que los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto es lo que sucede en sucesión jurídica, la palabra sucesión que proviene del latín “sucesio”, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

Conforma al derecho hereditario romano, la sucesión universal “Mortis causa” se puede definir como la transmisióna uno ó varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto

La herencia es una transmisión universal porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio ó una cuota de éste, por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la herencia, al hablar de las transmisiones a Título Universal y la concibe como una unidad, al clasificarla, como una cosa incorpórea.

Dentro de las sucesiones, se trata diversos aspectos:

Sucesión Universal Mortis Causa: Donde los herederos pasan a ocupar el lugar del autor; se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.

Delación de la Herencia: Es el llamamiento a los herederos, al caudal hereditario, dicho llamamiento puede ser hecho por el testador, (sucesión testamentaria) por la ley supliendo la voluntad presunta del de Cujus (sucesión intestada) o parcialmente por el testador y en parte por la ley (sucesión mixta),

La vocación hereditaria es la aptitud que tienen los llamados a la herencia para entrar en ella. En principio todas las personas son aptas o capaces para heredar, sin embargo, hay ciertos supuestos en los que aun al ser llamados para recibir la herencia no lo pueden logra por falta de vocación hereditaria

Sucesión Legítima: Es cuando no hay testamento; ó cuando habiéndolo, no fuera válido ó el heredero del testamento no quisiera ó no pudiera recibir la herencia, como en caso de que hubiera muerto antes que el testador. Se aplicará la voluntad que la ley presuntamente considera que sería la del autor de la herencia.

Tipos de herencia: vacante y yacente, en la primera no hay dueño cierto y conocido, este tipo de herencia no existe en la legislación mexicana. Conforme a nuestro derecho civil toda herencia tiene un heredero, por lo que es aplicable sólo la herencia denominada yacente como aquella en la que siempre habrá un heredero aunque de momento se ignore quien sea.

Sucesión Testamentaria: Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte. Se regirá por la voluntad expresa del autor de la herencia, esto es, por la voluntad del testador.

El heredero testamentario tiene gran influencia en las formas sociales y religiosas, por eso la sucesión testamentaria, prevalece siempre sobre la legítima, y la doctrina favorece la voluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias para no retarle validez al testamento.

Existen dos tipos de testamentos.

A. Testamento ordinario. Pueden ser de cuatro tipos, publico abierto, publico cerrado, publico simplificado, ológrafo.

B. Testamento especial. Privado militar, marítimo y el hecho en país extranjero.

Cualquier disposición o declaración hecha para después de la mierte sino se hace bajo alguna de las formas que la ley establece para los testmentos, no es testamento y, por consecuencia, no producirá efectos jurifoidicos, excepto que la ley especial diga lo contrario.

Los testamentos son números clausus o cerrados; ello significa que no hay más testamentos que los señalados por el CCF; sin embargo, puede haber otras disposiciones que surtan efectos mortis causa sin ser testamentos, como sucede n el contrato de seguro.

También hay diferentes tipos de herederos, hay fideicomisos y donaciones, INFONAVIT, ISSSTE, todos estos tipos de sucesiones son válidas y están vigentes.

Las disposiciones que contiene un testamento se pueden clasificar de la siguiente forma:

Típicas: Son aquellas disposiciones que formal y jurídicamente corresponden a un testamento; por ejemplo el nombramiento de un heredero o legatario y la designación del albacea.

Atípicas: Son las que materialmente se plasman en un testamento, pero que en esencia no son testamentarias; por ejemplo, el reconocimiento de una deuda o el reconocimiento de un hijo.

Patrimoniales: Son las disposiciones que tienen un contenido económico, ejemplo reconocimiento de una deuda o la designación de un heredero.

No patrimoniales: Son disposiciones que no tienen un contenido económico; por ejemplo, el reconocimiento de un hijo o el nombramiento de un tutor testamentario.

La Ley acepta como válida la designación hecha a favor de algún heredero, aunque no sea designado de manera nominal o si al designarlo se cometieran errores en el nombre o apellidos, si se sabe a ciencia cierta a quien se refiero el testador. Llegado el caso de que no se pudiese saber a ciencia cierta a quien se refirió el testador la institución del heredero no surtirá efectos,

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