Crminiloguia
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Las Escuelas Jurídicas Penales de la Criminología.
Por: José de Jesús Pérez Farías
Colima. Col, a 23 de Marzo de 2013.
ÍNDICE DE CONTENIDO.
INTRODUCCIÓN
1.-LAS ESCUELA JURIDICA PENAL._________________pag.5.
1.1 -LA ESCUELA CLÁSICA.
1.2- LA ESCUELA POSITIVISTA.
1.3- LA TERZA SCULA O TERCERA ESCUELA.
2.- LA ANTROPOLOGÍA Y LA BILOGÍA.______________pag.12.
2.1 - ANTROPOLOGÍA FÍSICA.
2.2- ANTROPOLOGÍA EN LAS CIENCIAS CRIMINOLÓGICA.
2.3- BIOLOGÍA.
2.4- LA MEDICINA LEGAL.
3. -LA PSICOLOGÍA.______________________________pag.24.
3.1- LA PSICOLOGÍA CON LA CRIMINOLOGÍA.
3.2- LA PSICOLOGÍA FORENSE.
3.3- LA PSICOLOGÍA SOCIAL.
3.4- LA PSICOLOGÍA CRIMINAL.
4.- LA SOCIOLOGÍA CON LA CRIMINOLOGÍA__________pag.31.
4.1- LA INTERDEPENDENCIA SOCIAL.
4.2- NORMAS SOCIALES Y NORMAS JURÍDICAS.
4.3- EL CRIMEN COMO FENÓMENO SOCIAL.
CONCLUSIONES.__________________________________pag.40.
BIBLIOGRAFÍA.____________________________________pag.41.
NTRODUCCIÓN.
Las sociedades humanas, desde las más primitivas, hasta las más desarrolladas, se han visto precisadas, en forma deliberada o inconsciente, a contar con mecanismos de control respecto de sus integrantes para asegurar la cohesión del propio grupo.
Primitivamente las ideas de origen divino y mágico acerca del mundo y de las relaciones del hombre con la naturaleza, propició prácticas sociales que se suponían gratas a los dioses o bien tabús que debían respetarse para que no acarrearan desgracias colectivas o personales, mecanismos que se traducían en controles sociales, administrados por la clase teocrática gobernante y por la propia comunidad.
Las normas religiosas, éticas, jurídicas, los prejuicios, las prácticas de carácter mágico o de índole empírico, constituían controles sociales formales e informales para esos grupos sociales.
El desarrollo de grupos primitivos a sociedades más complejas a lo largo de los períodos históricos que se conocen como Edad Antigua y Media que finaliza en el año 1452 con la caída del Imperio Romano de Oriente, abarca multiplicidad de formas de ejercer el poder en esas sociedades, donde el componente teocrático fue fuente importante del mecanismo de control social, amén de otros factores, como el político, el económico, el social, el cultural, que contribuyeron a la permanencia o al cambio en cada sociedad.
El período denominado Edad Moderna se caracterizó, entre otros sucesos en la Europa de esos tiempos, por el nacimiento de los Estados que se consolidan en la edad Contemporánea, donde es el Estado el que concentra las medidas formales del control social.
En verdad del contexto histórico social de la experiencia humana dentro del cual el derecho es considerado como sistema normativo en esta investigación que con frecuencia son adoptados por una filosofía del derecho. En la criminología como en la criminalista no ay caso fácil de resolver mas no imposible poniendo a prueba la capacidad de observación, análisis y deducción del investigador .
Existe una gran diversidad de delitos y cada uno de ellos exige una muy particular forma de investigarlos ya que en cada uno de estos plantean problemáticas diferentes, siendo así siempre ha de respetarse la metodología general de la investigación criminalística en el curso de toda indagación.
En cualquier acción delictiva se presentan, invariablemente, un autor y el resultado material de su conducta. Del estudio del primero, es decir, del protagonista del delito, se encargara la criminología, realizando el examen integral de su personalidad, requisito indispensable para la justicia penal.
A su vez, del estudio de las huellas materiales del delito, es decir, de los indicios se ocupara la criminalística; ambas disciplinas hermanas que provienen de un tronco común, la medicina forense, y más que auxiliares del derecho penal deben ser consideradas básicas e insustituible y una de las ciencias criminológica .
La criminalística es parte integrante de la criminología y no podía ser de otra manera, pues los conocimientos técnicos sobre el crimen enriquecen y perfeccionan la síntesis criminológica, permiten una mejor explicación de la conducta antisocial y abren puertas extraordinarias para la prevención.
LAS ESCUELA JURIDICA PENAL.
A mediados del siglo pasado se considera el Derecho Penal como un instrumento jurídico de reafirmar los principios de la libertad que costara a la humanidad fortalecer.
Pero al mismo tiempo paralelamente se desarrolla el positivismo sobre las bases que hiciéramos constar. Esta situación, promovida así por dos tendencias realmente opuestas que no podían conciliarse fácilmente, como para dejar una ligera mención de como se habían planteado las contradicciones sean sintetizado expresiones propias de Carrara que fuera el gran sistematizado del Derecho Penal, donde se sostuvo que el delito es un ente jurídico, porque su esencia de consistir necesariamente en la violación de un derecho, el derecho es libertad aun fundado en liberta de los hombres
En el positivismo se advierte sin esfuerzo alguno si se toma en cuenta que esta corriente fundada como ya se dijo en la experiencia, se admite cuanto se ajustara a una noción o en un concepto universal y absoluto, admitiendo en cambio posibles determinaciones sociales como personales a manera de prisiones inevitables. De tal manera nació el concepto de peligrosidad como propio de determinadas personas, poniéndose en marcha a la vez la teoría a un tipo de autor el cual se desarrolla, entre dichas corrientes donde se genero un conflicto de cierta magnitud que se dio lugar a la aparición de una tercera escuela Tarza Scuola, según los Italianos, la que trataba de conciliar ambas posiciones mediante un método de Emmanuele Carnevale, por un trabajo que titulaba; Una tercera Escuela de Derecho Penal en Italia, la cual se publico en el año 1891, posición que dicho autor reafirmara en su “Diritto Criminale” del año 1891 .
En el cual mencionare sintéticamente los rasgos salientes de cada corriente que llego a llamárseles Escuelas, aun cuando no estuvieran cumplidas estrictamente las condiciones de tal categoría.
En cada una de estas Escuelas en estas implicaban un conjunto de caracteres propios con sus respectivos seguidores, pero se requería una solución para que jurídicamente unificaran las posiciones, se adaptar a las mas adecuada en una cuestión tan cara y de resultado realmente
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