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Cuadro Comparativo De La Ley De Reforma Articulo 27


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  672 Visitas

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Cuadro comparativo de los cambios sufridos por el Artículo 27º constitucional

Artículo 27º original Art. 27º contrarreformado por Salinas

Reparto de tierra para todos los que carecían

de ella, existiendo trámites de dotación de

ejidos (ó ampliación de ejidos x no tener

suficiente). Este párrafo completo se quitó.

No hay reparto agrario a partir de 1992. La

única forma de constituir un nuevo ejido es

que en una copropiedad voluntariamente se

decida pasar a régimen ejidal.

Las iglesias –de cualquier credo, católica,

protestante, musulmana,- no podían ser

dueñas de la tierra.

Las iglesias puede ser dueñas de la tierra

(cualquier iglesia) (Otra vez, como en

tiempos anteriores a Juárez, cuando la

iglesia católica fue una gran terrateniente

La tierra ejidal ó comunal, no se podía

vender, no se podía embargar, no se podría

hipotecar, ni preescribir. Ni tampoco heredar

a quién se quisiera (de fuera)

Ahora ya se puede comprar, vender,

embargar, hipotecar, heredar y preescribir

No se permitía que las empresas fueran

dueñas de la tierra

Ahora pueden ser dueñas de tierras las

empresas (bajo la figura disfrazada de

“Sociedad Mercantil”)

Los límites de propiedad privada (lo máximo

que alguien podía tener) llamada “pequeña

propiedad inafectable” era un máximo de:

100 has de riego; 200 has de temporal ; 300

has de cafetal; 800 has de bosque En

ganado, todas las hectáreas suficientes para

mantener 500 cabezas de ganado mayor o

sea, vacas (ejemplo, en Chiapas era 1 ha x

vaca). Quiere decir la pequeña propiedad

ganadera son 500 has. en el Sureste de

México, en cambio, en el Norte un pequeño

propietario podía tener hasta 12,500 mil has.

(25 has x cada vaca, por ser desiertos)

Ahora, una empresa –“sociedad mercantil”-

puede tener legalmente 25 veces lo que

legalmente puede tener un propietario

individual. O sea, hasta 2,500 has de riego.

20,000 has de bosque; de café una empresa

puede tener 7,500 has; y de ganado, una

empresa, en el sureste (Chiapas) legalmente

puede ser dueña de un latifundio de hasta

12, 500 has, y en el Norte del país, hasta

312,500 has. O sea estamos de nuevo como

en tiempos de Porfirio Díaz y de los

latifundistas y hacendados, nomás que ahora

son las empresas

Si un individuo cambiaba el uso de suelo (de

temporal a riego, por ejemplo; o de café a

cultivo de temporal) era afectable porque

rebasaba los límites

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