Cuadro Comparativo De La Ley De Reforma Articulo 27
Enviado por nidiaconejita • 26 de Abril de 2014 • 648 Palabras (3 Páginas) • 665 Visitas
Cuadro comparativo de los cambios sufridos por el Artículo 27º constitucional
Artículo 27º original Art. 27º contrarreformado por Salinas
Reparto de tierra para todos los que carecían
de ella, existiendo trámites de dotación de
ejidos (ó ampliación de ejidos x no tener
suficiente). Este párrafo completo se quitó.
No hay reparto agrario a partir de 1992. La
única forma de constituir un nuevo ejido es
que en una copropiedad voluntariamente se
decida pasar a régimen ejidal.
Las iglesias –de cualquier credo, católica,
protestante, musulmana,- no podían ser
dueñas de la tierra.
Las iglesias puede ser dueñas de la tierra
(cualquier iglesia) (Otra vez, como en
tiempos anteriores a Juárez, cuando la
iglesia católica fue una gran terrateniente
La tierra ejidal ó comunal, no se podía
vender, no se podía embargar, no se podría
hipotecar, ni preescribir. Ni tampoco heredar
a quién se quisiera (de fuera)
Ahora ya se puede comprar, vender,
embargar, hipotecar, heredar y preescribir
No se permitía que las empresas fueran
dueñas de la tierra
Ahora pueden ser dueñas de tierras las
empresas (bajo la figura disfrazada de
“Sociedad Mercantil”)
Los límites de propiedad privada (lo máximo
que alguien podía tener) llamada “pequeña
propiedad inafectable” era un máximo de:
100 has de riego; 200 has de temporal ; 300
has de cafetal; 800 has de bosque En
ganado, todas las hectáreas suficientes para
mantener 500 cabezas de ganado mayor o
sea, vacas (ejemplo, en Chiapas era 1 ha x
vaca). Quiere decir la pequeña propiedad
ganadera son 500 has. en el Sureste de
México, en cambio, en el Norte un pequeño
propietario podía tener hasta 12,500 mil has.
(25 has x cada vaca, por ser desiertos)
Ahora, una empresa –“sociedad mercantil”-
puede tener legalmente 25 veces lo que
legalmente puede tener un propietario
individual. O sea, hasta 2,500 has de riego.
20,000 has de bosque; de café una empresa
puede tener 7,500 has; y de ganado, una
empresa, en el sureste (Chiapas) legalmente
puede ser dueña de un latifundio de hasta
12, 500 has, y en el Norte del país, hasta
312,500 has. O sea estamos de nuevo como
en tiempos de Porfirio Díaz y de los
latifundistas y hacendados, nomás que ahora
son las empresas
Si un individuo cambiaba el uso de suelo (de
temporal a riego, por ejemplo; o de café a
cultivo de temporal) era afectable porque
rebasaba los límites
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