Cuadro Comparativo Del Articulo Tercero
Enviado por 78patito • 11 de Marzo de 2013 • 352 Palabras (2 Páginas) • 1.042 Visitas
CUADRO COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 3°
CARACTERISTICAS
AÑO 1857 La Constitución de 1857 representa el primer intento para sentar las bases de una verdadera separación entre el Estado y la Iglesia. Sus ideas liberales desencadenaron una expresión plena de radicalismo conservador que provocaría el replanteamiento del problema en una nueva dimensión. Las características del conflicto se configuran una vez que los liberales se deciden a servirse del poder para poner en marcha los proyectos propios de su ideología. Por lo que el Estado se vería obligado a definir su intervención en la vida social, exaltando el laicismo frente a otros valores liberales.
El contexto en que se produjo la Constitución de 1857, quedaría comprendida en un conjunto de preceptos denominados “derechos del hombre”, dentro del espíritu propio del liberalismo clásico.
El derecho universal de los mexicanos a recibir información. El hombre como tal tenía derecho a ser educado.
El derecho a concurrir en la función de educar. El hombre adquiere el derecho de enseñar y recibir enseñanza bajo la orientación doctrinaria que más se ajuste a sus necesidades.
El derecho a la libertad ideológica y científica en el terreno de la educación. Se trataba del derecho tanto de sustentar creencias propias en materia educativa como el desarrollo de la inteligencia, bajo la luz del pensamiento ilustrado; ya que se tenía una idea del progreso ligada en la participación del avance científico.
Año 1917
La participación de las masas populares proporciono a la organización del Estado una base ideológica que trascendía el individualismo, aproximando el destino del poder político al origen colectivo en que fundaba su legitimidad.
“Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primaria, Superior y elemental que se impartan en los mismos establecimientos”
Es decir, que no habría ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto, o persona perteneciente a alguna asociación semejante que dirigieran escuelas de ningún tipo. Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. Había prohibición para las corporaciones religiosas y los ministros de cultos en materia de enseñanza primaria.
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