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Cuales son las Teorias contractualistas


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  3.053 Palabras (13 Páginas)  •  381 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE[pic 2]

        FACULTAD DE DERECHO

 “DR. ALBERTO TRUEBA URBINA” 

ENSAYO “SECULARIZACIÓN DEL DERECHO Y LAS TEORÍAS CONTRACTUALISTAS”

ALUMNA: KIARA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ VILLARINO

GRUPO: 1° “D”

DOCENTE: DRA. MIRLENE AGUAYO GONZÁLEZ

FECHA DE ENTREGA: 28 DE SEPTIEMBRE

ÍNDICE

                                                                                                         Páginas      

Las teorías contractualistas influyentes en el desarrollo de los derechos humanos…………………………………………………………………………………..3

Teoría de Locke…………………………………………………………………………..3

Teoría de Hobbes………………………………………………………………………..5

Teoria de Rosseau………………………………………………………….……………7

Primeras clasificaciones de los derechos humanos……………………….…………9

Primera Generación…………………………………………………………..………….9

Segunda Generación………………………………………………..…………..……..11

Tercera Generación……………………………………………...…………….………12

Conclusión……………………………………………………..……...…………...……13

Bibliografía………………………………………………………………………………14

LAS TEORÍAS CONTRACTUALISTAS INFLUYENTES EN EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El contractualismo es la teoría según la cual la sociedad humana debe su origen a un contrato o pacto entre individuos.

Los defensores de esta teoría afirman simplemente  que, sea cual sea el origen de la sociedad, su fundamento y su posibilidad como sociedad se halla en un pacto.

Las teorías contractualistas proponen una respuesta a la pregunta sobre cuáles son los mecanismos correctos para justificar la existencia   de  principios y normas de organización de la convivencia política.

Pretenden, por consiguiente, que tanto los mecanismos como su resultado, el sistema político en general, sean justos. Ni la necesidad de la vida en sociedad ni las ventajas de su ordenación política se ponen en duda. Eso sí, ni cualquier tipo de sociedad ni cualquier tipo de Estado pasan airosos por el tribunal que ha de decidir sobre su aceptación; solamente lo son, como correctos o justos, aquellos derivados de un contrato, aunque se trate de un contrato supuesto.

Dentro del contractualismo podemos establecer diferentes “generaciones”. Nosotros nos fijaremos en el las tesis contractualistas modernas y de entre ellas en tres propuestas: de Locke, Hobbes y Rousseau.

TEORÍA DE LOCKE

Para Locke libertad e igualdad o reciprocidad son características adjudicadas al hombre por naturaleza. No sólo goza de la potestad de proveer en orden al mantenimiento de su vida, salud y posesión estable de la tierra, sino que ha de reconocer en los demás igual prerrogativa, siendo natural, por tanto, el derecho a exigir reparación cuando se sufre agravio por parte de los otros hombres en aquellos bienes.

Precisamente por ser los mismos en todos los hombres los derechos naturales, nadie está facultado para colocar a otro bajo su voluntad arbitrariamente; la falta de respeto a la igualdad natural en las libertades es lo distintivo del estado de guerra. De aquí desprende Locke que sólo el consentimiento mayoritario entre los iguales legitima y hace efectiva la deposición de la libertad inicial en una autoridad política.

De modo, pues, que todas las sociedades políticas arrancaron de una unión voluntaria y del mutuo acuerdo entre hombres, que actuaban libremente en la elección de sus gobernantes y de sus formas de gobierno.  

Es un modo de formular el principio de que el acto de gobierno es bilateral, no podría mantenerse establemente sin encontrar su réplica en la adhesión de los gobernados. Ahora bien, lo que los individuos ceden a la comunidad civil es el poder de ejecutar la ley natural, de la que individualmente está ya dotados.

 El estado civil salvaguarda la ley y la protege de sus agresiones posibles por cada uno de los miembros de la comunidad, ya que el particular agraviado no puede ser buen juez en su propia causa. La propiedad adquirida con el propio trabajo es para Locke la expresión materializada de los derechos del individuo. A partir de ella los poderes del Estado reciben su carta de fundación.

Si bien le precedió varias décadas, la concepción política de Hobbes presenta una radicalidad mayor que la de Locke en lo que se refiere a la prevalencia del método resolutivo-compositivo, adoptado para todo saber científico.

Por un lado, no queda lugar en el filósofo de Málmesbury para una ley natural, origen de derechos pre contractuales ; y, por otro lado, la psicologización lockiana de la moral a partir del placer y dolor, como elementos últimos para la edificación de ésta, se va a convertir en la búsqueda exclusiva del interés privado ; dicho de otro modo: mientras el placer presente admite ser relativizado en Locke en base al examen ponderado de sus consecuencias, quebrándose así el determinismo, en Hobbes, por el contrario, va a primar la instantaneidad del deseo de poder y de seguridad, sin que su determinación por objetos individuales -únicos a los que reconoce efectividad  desde su nominalismo- le permita efectuar crítica alguna de tales deseos, que los transformara racionalmente.

TEORÍA DE HOBBES

Moral, sociedad y política son en Hobbes cosas inseparables. El hombre no entra en el orden moral hasta el momento en que no ingresa en el orden político y social. Hobbes se propone desarrollar una teoría política tomando como punto de partida unos pocos principios pre-establecidos. Su teoría social y política viene a ser una aplicación de su forma mecanicista de entender al ser humano, en la que hace entrar en juego la naturaleza humana dominada por las pasiones o por la razón , de lo cual resultan dos estados: el natural, bajo el dominio de de las pasiones y la voluntad irracional, y el civil , bajo el dominio de la razón, que es el único medio de asegurar la paz y la convivencia entre los hombres.

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