DEFINICIÓN DE CONTRATO
Enviado por smp87 • 8 de Abril de 2014 • Ensayo • 9.255 Palabras (38 Páginas) • 252 Visitas
DEFINICIÓN DE CONTRATO
Es un término con origen latino “contractus” que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
El contrato, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas ya sean físicas o morales; que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes subscriptoras. Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes.
Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido.
La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos:
• El consentimiento o voluntad de las partes.
• El objeto, que se traduce a las cosas que se comercializan.
• La causa del contrato.
Existen diversas clases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato.
• La nulidades; la nulidad es una situación de invalidez de un acto jurídico que provoca que dicho acto deje de tener efectos legales; Se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados con la celebración del acto jurídico.
o Retroactiva: revierte los efectos que se produjeron con anterior a la declaración.
o Irretroactiva: mantiene los efectos generados antes de la declaración.
• La rescisión; supone cancelar o anular un acto jurídico que se había tomado previamente.
¿Quién puede firmar el contrato?
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:
• Los mayores de edad (18 años).
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
PRE-CONTRATO
Es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PROMESA
• Es un contrato típico.
• Es un contrato principal, ya que no se subordina su existencia a la de otro contrato.
• Es un contrato preparatorio, ya que se celebra con un objeto preciso y determinado.
• Es un contrato unilateral o bilateral según quede obligada una o las dos partes a celebrar el contrato futuro.
• La promesa de contrato tiene como objeto celebrar generando solo la obligación de hacer.
ELEMENTOS
PROMINENTE: La parte que se obliga a celebrar el contrato futuro.
BENEFICIARIO O PROMISO: En caso de ser una promesa bilateral las dos partes se llaman promitentes.
Son dos los elementos reales de la promesa, el contrato futuro y el plazo o condición.
• El objeto mediato de la promesa es el contrato futuro, ya que el objeto inmediato es una obligación de hacer.
• El otro elemento real es el plazo o condición, pues a falta de este se haría nula la promesa.
CONSENTIMIENTO
Es definido como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico.
OBJETO
Son objeto de los contratos:
• La cosa que el obligado debe dar
• El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
• El objeto de la promesa en el contrato constituye la obligación de hacer, como lo expresa el artículo 2245:
“La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido”. La falta de cualquiera de estos elementos origina la inexistencia del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2224 del Código Civil.
EFECTOS
• Si el promitente rehúsa celebrar el contrato prometido o firmar los documentos necesarios para darle forma legal, el beneficiario puede demandarlo y, en su rebeldía, lo hará el juez en su nombre.
• En caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a propiedad de tercero de buena fe, entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
• Cuando la enajenación se ha hecho a un tercero de mala fe o en virtud de un acto a título gratuito, tal enajenación pude ser dejada judicialmente sin efecto, aunque no exista mala fe de dicho tercero.
TERMINACIÓM
Termina ordinariamente por agotamiento natural de los efectos del contrato, pero también puede caducar si termina el plazo sin que exista culpa de ninguna de las partes y otra forma es si el contrato final es lícito.
CUASI-CONTRATO
Consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
Hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.
El código civil reglamenta los siguientes cuasicontratos:
• Gestión de negocios
Es el cuasi-contrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio.
• Pago de lo indebido
Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo.
• Enriquecimiento ilegítimo
Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir, en la medida de su enriquecimiento, los bienes ajenos.
Son otros cuasicontratos:
• La aceptación de herencia o legado
• La agencia oficiosa
• La comunidad.
LOS ACTOS ILICITOS
Los actos ilícitos son de dos especies:
• Delitos: actos u omisiones que sancionan las leyes penales.
• Cuasi-delitos: actos contrarios a la ley penal que causa daño a una persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla.
Son cuasi-delitos los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión, etcétera. La ley ordena que quien los comete debe reparar el daño causado .Por eso se les considera como fuente de obligaciones; en realidad, deben asimilarse a la ley.
NATURALEZA Y CARACTERISTICAS
El fundamento
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