DEMOCRACIA O ENGAÑO
Enviado por Carolina Quiroz • 14 de Marzo de 2016 • Monografía • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 229 Visitas
Es importante resaltar las ideas centrales, que se deberían tener como principios normativos en el derecho penal:
- Una norma no debe ir en contra de los derechos fundamentales del ser humano: Por ello no se prohíben las manifestaciones en contra de lo que uno apetezca siempre y cuando estas se den a cabo de manera pacífica porque si no iría contra el derecho a la libre expresión y a tener una diferencia ideológica.
Por ello es posible afirmar que uno de los principios del derecho como modelo normativo es salvaguardar nuestra seguridad tanto moral como física, que va desde el derecho de igualdad hasta al de tener un desarrollo sexual individual, por ello este debe ser garante del desarrollo integral del hombre como persona social.
- Una sociedad sin drogas, y la preservación de las donaciones de órganos de consideración comercial: Como podría disminuir, podría disparar por los aires los índices de criminalidad, puesto que se vería viable el hecho de matar una persona y comercializar por un excelente precio sus órganos si se le mata de la manera correcta, preservando sus órganos intactos.
Lo más rescatable, sería que un consumo de droga de manera ilegal, dejaría a esta a un lado como tabú y los consumidores de esta ya no serían ni rechazados ni señalados, que daría al hombre, en parte cierta libertad, sin embargo, al hombre cuanta más libertad se le dé, más la cohíbe y se aprovecha y en cuanto debe tener la cabeza gacha es cuando mejor se comporta e interactúa.
- La ilicitud moral no justifica la disposición penal: No debe lesionarse ni dañar, la libertad de cualquier tipo o su seguridad.
El derecho penal se adjudica la garantía de la protección del ser humano y de la misma paz que rodea a este, su trato e interacción con el resto, los delitos y la criminalidad que se pueda llegar a cometer, se tiene desde la prevención hasta la sanción y determinadas medidas de seguridad según se dé el caso.
- La lesión de la dignidad no es lesionar un bien jurídico: Se toma como violación a la dignidad cualquier acción que pueda generar un mal o degeneración en un ser humano incluso desde que se encuentra en el útero de la madre, donde una de las lesiones que nos sirven como ejemplo de manera directa, es cuando trata de alterarse genéticamente haciendo que el no nato sufra daños irreparables e innecesarios.
Solo se debe manipular el material genético siempre y cuando sea para el beneficio humano, en caso contrario, habría violación a una dignidad, aunque no se tome como un bien jurídico sigue teniendo incidencias de manera recurrente en el afectado dado que, los daños que se pueden desarrollar podría generar graves enfermedades, y degeneraría sus oportunidades de supervivencia.
- Se protegen los sentimientos siempre y cuando sean de inseguridad: Una de las principales, seria en determinados casos donde desde la sociedad se puede ver la incitación al odio y en algunas partes del mundo esto mismo se considera una pena.
Sin embargo, desde el enfoque penal no hay forma de garantizar un tipo de sentimiento distinto, puesto que el ser humano debe desarrollarse en un entorno pluricultural y diverso, y donde debe implantarse la tolerancia de conductas. Por ejemplo el derecho Penal Alemán, castiga de forma ardua las conductas sexuales inadecuadas, como enviar pornografía a otra persona. Tener una conducta penal frente a esto se puede representar como algo totalmente radical, puesto que si se es una persona de buenas costumbres se sabría que la publicación no debe mirarse y por lo tanto simplemente puede ser desechada sin ningún tipo de alboroto.
- La autolesión no puede legitimar la amenaza de pena: El paternalismo estatal se da solamente en personas que son declaradas ante el estado con una falta de autonomía (minoría de edad, dificultades psíquicas, o personas sin comprensión de los riesgos).
Se habla de estado de responsabilidad, por ejemplo en un suicidio donde la persona conscientemente expreso y llevo a cabo su decisión, por ello se debate tanto la eutanasia, donde los religiosos alegan que este único dios es quien quita la vida, y que si la vida es un derecho fundamental y no se puede renunciar a ellos quienes podrían ser las personas que si puedan hacerlo. Cada persona se encuentra en la facultad de conocer los riesgos sobre determinada acción que se va a ejecutar, por ejemplo, al estar desarrollando un deporte extremo su mismo nombre da a conocer que la vida puede perderse allí, por lo tanto no es lógico que cuando una persona muere practicándolo se culpe a las personas que llevan simplemente a cabo el proyecto, esto no quiere decir que el proyecto tiene como objetivo terminar con vidas, sino que las personas en el momento de aceptar acceder a este aceptan todos los riesgos que se deben correr, incluso el de perder la vida.
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