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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES RETROACTIVIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  635 Palabras (3 Páginas)  •  338 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÒNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO[pic 2]

INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

      LICENCIATURA EN DERECHO Y JURISPRUDENCIA

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

RETROACTIVIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

ALUMNA:

NÙÑEZ VÀZQUEZ MARIANA

CATEDRÀTICO:

LIC. ANTONIO MOTA ROJAS

SEMESTRE: 4º      GRUPO: “2”

INTRODUCCIÓN

Debido a que siempre han existido los nexos familiares que se van creando en las personas, van surgiendo una gran variedad de derechos y obligaciones. Entre estas últimas se encuentra la obligación de proporcionar alimentos, y que se refiere a proporcionar todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que incluyen lo siguiente: comida, vestido, casa, ayuda en caso de enfermedades, educación a los hijos y gastos funerarios entre otras cosas.

Las personas que tienen derecho a recibir una pensión alimenticia son los esposos, los concubinos, los hijos, y padres y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de percibir alimentos, pero también tienen la obligación de proporcionarlos.

Los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que dar alimentos a los padres, por eso se dice que es una obligación recíproca.

La obligación de dar alimentos es fundamental, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo las pensiones que no fueron exigidas en su momento pueden prescribir. La pensión alimenticia se puede asegurar mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que exista continuidad de la suministración de alimentos.

LA RETROACTIVIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Al resolver un amparo directo, la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación determino que los padres que abandonaron a sus hijas o hijos o que no los reconocieron al nacer ante el registro civil, están obligados a darles pensión alimenticia desde la fecha de su conocimiento y no desde el momento en que los reconocieron legalmente.

En la sesión del miércoles 9 de septiembre del 2015, la primera sala de suprema corte de justicia de la nación resolvió el amparo que presento una mujer que demando a un hombre el reconocimiento de filiación, paternidad y el pago de alimentos caídos, es decir, que el sujeto pagara la pensión alimenticia que no dio desde el momento en que nació el menor de edad.

De manera previa, un juez conocio el caso y condeno al demandado a reconocer la filiación y a otorgar una pension definitiva, pero lo absolvió del pago de alimentos de manera retroactiva. Ante la resolución, la mujer acudió a un tribunal colegiado que confirmo la sentencia, y señalo que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de la paternidad.

Ante ello, la mujer acudió ante la suprema corte de justicia de la nación, donde la primera sala con el voto en contra de los ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo determino que la obligación de alimentos a las y los menores de edad se da desde que nacen.

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