DERECHO MERCANTIL
Enviado por FLED • 2 de Enero de 2013 • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 367 Visitas
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ELEMENTOS).
EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)
EN EL DERECHO MEXICANO. UNA OPCIÓN PARA EL DESARROLLO
H. León Tovar, Soyla
COMCEPTO
La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conocer su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato algunas de las opciones terminales siguientes:
1) La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedara fijado en el contrato o, en su defecto, inferior al valor del mercado a la fecha de compra, conforme a las bases establecidas en el mismo contrato.
2) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, mediante el pago de una renta inferior a los pagos periódicos correspondientes al plazo originalmente pactado, conforme a las bases previstas en el contrato.
3) A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un terceros en las proporciones y términos convenidos, y
4) Cualquier otra opción terminal previamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a 27).
Si bien lo anterior, como toda definición, intenta exponer con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales del A.F. dando a conocer su naturaleza, adolece de varias deficiencias.
CLASIFICACION DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.
1) TIPICO. Se trata de un contrato regulado en nuestro derecho, típico a partir de diciembre de 1981, fecha en que se establecen los derechos y obligaciones de las partes u el contenido del negocio, que anteriormente era atípico y como tal se efectuaba dentro del marco de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual.
2) NOMINADO. Es un contrato que además de estar regulado en nuestro derecho tiene ya un nombre “arrendamiento financiero”.
3) BILATERAL. Entre arrendadora y arrendatario financiero.
4) CONSENSUAL. Este se perfecciona por simple acuerdo de las partes, sin necesidad de que el arrendatario financiero pague el precio o de que la arrendadora financiera entregue le bien objeto del negocio.
5) FORMAL. Para el derecho mexicano el A.F. debe celebrarse por escrito y ratificarse ante notario publico, corredor publico titulado, o cualquier otro fedatario público (a. 25, párrafo 30).
6) CONMUTATIVO. El A.F. es de este carácter, toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata (a. 1838 del CC DF.), desde el momento
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