DERECHOS HUMANOS Y LA REVOLUCION INDUSTRIAL
Enviado por david_g • 6 de Agosto de 2014 • 6.344 Palabras (26 Páginas) • 1.290 Visitas
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
DERECHO CULTURA DE LA PAZ 1
INTRODUCCION
El Iusnaturalismo (del latín ius, “derecho”, y natura, “naturaleza”) es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la naturaleza o la razón.
Aristóteles como estudioso de las especies biológicas, conceptúa al hombre como un animal que tiene necesidad de vivir dentro de la polis (zoon politicon); el hecho natural del ser humano de vivir en sociedad, derivadas de la capacidad lógica y racional. Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.
Es común confundir conceptualmente términos como derecho natural, iusnaturalismo y ciencia del derecho natural; y del mismo modo, por otro lado, derecho positivo, iuspositivismo y ciencia del derecho positivo. Decimos confundir, pues resulta que no son lo mismo aunque tengan alguna relación, pero las relaciones entre ellos no son tampoco las mismas.
El Iusnaturalismo y el Iuspositivismo, son escuelas o sistemas de pensamiento jurídico. La distinción, por ahora, radica en que el IUSNATURALISMO se detiene en la propuesta de la existencia, ya sea real o ideal, del derecho natural; y el IUSPOSITVISMO, específicamente en la del derecho positivo. Esto no implica que el iusnaturalismo desconozca el derecho positivo y que el iuspositivismo desconozca el derecho natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento fundamental del derecho, haciendo toda una sistematización jurídica alrededor suyo. Además, es de tener en cuenta que cada una de estas escuelas tiene inmensas sub-divisiones en razón principalmente al concepto específico y por ende a la naturaleza, ya sea de derecho natural o de derecho positivo.
El derecho natural y el derecho positivo son dimensiones del derecho – no partes. Ambos son derecho en si mismos. El primero depende de la naturaleza y el segundo de la voluntad de los hombres.
Por su parte la ciencia del derecho natural y la ciencia del derecho positivo, conformaran una división una división del estudio del derecho, de conformidad con las dos dimensiones del derecho: NATURAL Y POSITIVO.
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DERECHO CULTURA DE LA PAZ 2
1. -EL IUSNATURALISMO
Es necesario ver el desarrollo histórico de la idea de Derecho Natural dentro del pensamiento de la humanidad. La idea iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del Derecho; de ahí que su historia
Se inserte en la historia de la filosofía.
La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores ya estaba presente en el pensamiento griego, y no ha dejado de ser una constante histórica. Su carácter filosófico hace que sea dispar, diversa y cambiante. El Derecho Natural es un auténtico derecho con las implicaciones socio-culturales que ello conlleva, tiene condición de leyes morales, en cuanto que pretenden guiar la conducta humana en el seno de la convivencia social. Esto es en sentido amplio. En sentido concreto, se trata de referencias normativas, pero no jurídicas.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN EL PENSAMIENTO CLÁSICO
PRESOCRÁTICOS: EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO Concibe un iusnaturalismo en sentido amplio, teñido de un carácter cosmológico, que remite a la physis. Luego hay matices importantes. Como, por ejemplo, Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior (logos). O Anaximandro, que habla de justicia cósmica. SOFISTAS: OPOSICION ENTRE PHYSIS Y NOMOS
El tema central ya no es el cosmos sino el hombre (humanismo ateniense). La generación sofista del siglo V, construye un relativismo que toma al hombre como medida de todas las cosas y opone lo inmutable (naturaleza) a lo mutable (las instituciones sociales). Es la tensión entre physis y nomos, entre lo auténtico y lo artificial. SÓCRATES Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece
Como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.
PLATÓN Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de justicia.
ARISTÓTELES Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la
Existencia de leyes según la naturaleza.
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LA FILOSOFIA DEL HELENISMO:
SU PREFERENCIA POR EL TEMA MORAL
Es una época de abandono de la metafísica. La filosofía se centra en la ética. La polis pierde importancia y se
Produce un repliegue del individuo en sí mismo.
EL ESTOICISMO: DE GRECIA A ROMA
Es la afirmación más rotunda del iusnaturalismo precristiano. Su fundador es Zenón de Kition, en el 306 a. C. a) Estoicismo antiguo (Zenón, Cleantes, Crisipo): Se sientan las bases del sistema. Hay influencias de Heráclito,
Platón y Aristóteles.
b) Estoicismo medio (Panecio, Posidonio): siglo II y I A. C. Hay contacto con otras ideas. Se gana en flexibilidad
y eclecticismo.
c) Estoicismo nuevo (Séneca, Epícteto, Marco Aurelio): siglo I y II D. C. Es un pensamiento plenamente romano.
Se vuelve a la pureza primigenia y se humaniza la moral.
LAS TESIS DEL ESTOICISMO SE RESUMEN EN CUATRO PUNTOS:
Concepto de naturaleza:
La naturaleza como algo común que engloba a todos los seres. Visión panteísta del mundo.
Negación de la esclavitud: consecuencia de su concepto de naturaleza.
Fraternidad: El hombre es sagrado para el hombre, escribió Seneca.
Cosmopolitismo: Minimización de las diferencias nacionales, debido primero a la crisis de la polis y el segundo al ideario del imperio romano.
En razón de esto, el iusnaturalismo estoico alude a la idea de un orden cósmico (logos) y un destino (determinismo universal). Los actos, por tanto, han de adaptarse a las leyes de la naturaleza. Las pasiones han de dominarse, hasta culminar en la apatía ó ataraxia (ideal ascético). Queda establecido
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