DIVISION DE LA CPEUM
Enviado por jennifer1994 • 11 de Mayo de 2015 • 209 Palabras (1 Páginas) • 424 Visitas
En derecho se habla de rigidez de la Constitución cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados) respecto a aquellos previstos por la ley (interés en sentido formal, como actos del parlamento). La Constitución que posee tal característica es llamada rígida, en contraposición a la Constitución flexible, cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas, modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley.
La rigidez de la Constitución implica que para integrarla o modificarla es necesario un adecuado acto normativo, la Ley Constitucional, aprobada con procedimientos agravantes respecto a la otra ley (las leyes ordinarias). La Constitución y las leyes constitucionales están colocadas en un grado superior a la ley ordinaria en la jerarquía de las fuentes del derecho, con el resultado de que, cuando las leyes ordinarias contienen disposiciones contrarias a la Constitución o las leyes constitucionales, el mismo sería nulo en conformidad con el principio expresado por Brocard de "lex superior derogat inferior". A fin de dar efecto a la rigidez de la Constitución, debe haber un control de legitimidad constitucional de la ley ordinaria (y otros actos que tienen la misma fuerza) aplicado diversas modalidades en varios ordenamientos.
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