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De La Paz De Westfali A La Revolucion Francesa


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  2.524 Visitas

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DE LA PAZ DE WESTFALIA A LA REVOLUCION FRANCESA

FONDO HISTORICO:

En el año de 1648 se dieron dos acuerdos firmados en la ciudades de Osnabrück y Münster uno el 15 de Mayo y el otro el 24 de Octubre a los cuales se les llamaría “La Paz de Westfalia”. La Guerra de los 30 años, que había entre los Estados Beligerantes en Alemania como eran los Príncipes Protestantes por un lado y Sacro Imperio y católicos.

El rey Luis XIV, también llamado el Rey Sol fue la figura más importante de esta época, ya que gracias a Él se logra la consolidación de la Monarquía Francesa en contra de las fuerzas feudales y de la burguesía Después del conflicto que arrasa con Alemania y que suponía la ruina de las pretensiones de la Casa de Austria del Sacro Imperio Romano-Germánico, España, Francia, Suecia, Países Bajos y una multitud de Príncipes Alemanes y firman el tratado.

Gracias al tratado de La Paz de Westfalia, no solo se hicieron reajustes territoriales rechazaba la injerencia de poderes extraños en los asuntos internos del reino sometidos a los poderes tradicionales.

En 1685 la revocación del Edicto de Nantes lanza a la emigración a 300, 000 protestantes franceses, intelectuales e industriales hacia Holanda, Prusia, Inglaterra y América. En 1685 la revocación del Edicto de Nantes lanza a la emigración a 300, 000 protestantes franceses, intelectuales e industriales hacia Holanda, Prusia, Inglaterra y América.

LA FILOSOFÍA POLÍTICA:

Esta fase está llena de aportaciones de los intelectuales ingleses durante el siglo XVII, como THOMAS HOBBS que en su libro “LEVIATAN” llega a una conclusión lo natural no es la intuición de lo bueno el momento de originarse la vida estatal, se realiza el canje de la libertad individual por la paz social. Con el último de estos monarcas el Leviatán (Estado) se había vuelto ciego respecto de los límites de su poder y el resultado fue la revolución de 1688.

En esta fase de filosofía política Locke enriquece el pensamiento político con la idea de que ciertos derechos individuales sean inviolables.

Montesquieu.- El Elabora en 1743 el libro denominado “El espíritu de las leyes”, El legislativo que crea las leyes, el judicial que aplica las leyes.

Juan Jacobo Rousseau, también aporto grandes ideas y pensamientos a esta etapa en la historia del derecho utilizando gritos contra la desigualdad y la explotación del hombre.

Juan Jacobo Rousseau otro personaje de esta etapa contribuye a las ideas de la soberanía del pueblo y del refrendo popular pero con desprecio a las minorías Desarrolla su idea basada en un contrato social.

En el siglo XVII Inglaterra sigue contribuyendo con sus dos trascendentales pensadores como son Hume.

EL IUSNATURALISMO DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII:

En esta etapa tres corrientes jurídicas predominan, en Holanda la promulgación del MosGallicus que toma forma de la culta escuela romanística de la iurisprudentia elegans Ambas corrientes mezcladas desde el siglo XVII con un nuevo ingrediente: el iusnaturalismo que, en esta fase de la historia traslada del campo de la filosofía del derecho al derecho positivo.

Hugo Grocio uno de los principales autores de esta tendencia realizo diversas obras entre ellas de jure belli ac pacis. Grocio se interesa en el derecho internacional.

El derecho nacional y el romano son estudiados por Grocio y su introducción a la Iurisprudencia Holandesa con un equilibrio entre costumbres germánicas locales y teorías romanas pasadas por el filtro de la razón.

Otros autores iusnaturalista de esta época son: el filosofo Leibinz, su alumno Christian Wolf y Christian Thomasius Una de sus obras más importantes “Nova Methodus Iuris”.

LA JURISPRUDENCIA ELEGANS:

Esta escuela Holandesa tuvo una gran repercusión fuera del territorio de los países bajos Frente al Bartolismo, que asume el texto romano como base de sus propias

renacentista un estudio del Derecho romano que considera a los textos como piezas para la reconstrucción del pretérito: el H. JURIDICO que arraiga especialmente en las escuelas francesas.

Desde mediados del siglo XV, los humanistas protestan abiertamente contra el excesivo uso y fe en los textos de autoridad el método docente solo escolástico y el poco aprecio de las lenguas clásicas por parte de los juristas. Todos estos juristas buscan afanosamente los manuscritos, editan las fuentes con los medios críticos que tienen a su alcance y desempeñan profesiones jurídicas.

EL DERECHO CANONICO:

NOCION DE DERECHO CANONICO.- El derecho canónico es el Derecho de la Iglesia Católica. Hay grandes Clases de Concilios: REGIONALES Y ECUMENICOS O UNIVERSALES. El derecho Canónico constituye un ordenamiento jurídico .Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia dos códigos complementan articulados.

DEFINICION DE PEDRO LOMBARDIA (renovador del Derecho Canónico en España, Catedrático de la complétese de Madrid).

EXISTEN TRES ESCUELAS:

1.- EXEGETICA (CURIAL O SACERDOTAL), sigue el método exegético, interpretan las normas.

2.-OFICIALISTA.- Sus componentes ostentan altos cargos en la Administración española

3.-FUNDADA POR PEDRO LOMBARDIA, trajo desde Italia el afán por renovar la ciencia canoníca.

DERECHO CANONICO E IGLESIA

Históricamente se ha negado la compatibilidad de ambas, desde dentro de la Iglesia y fuera de ella.

ANTIJURIDICISMOS DENTRO DE LA IGLESIA CATOLICA:

1.-Desde el punto de vista general, son posturas de Índole espiritualista, enfoque que comparten distintos autores en la historia de la iglesia Católica.

2.-Otras posturas antijurídicas son los Montañistas.

3.-Posterirmente en el mediodía francés, los cataros, rechazando el materialismo e incluso el matrimonio, de corta duración.

ANTIJURIDICISMOS DESDE FUERA DE LA IGLESIA.-

El positivismo tiene como característica, que no hay más Derecho que el Derecho positivo.

ESTATILIDAD.-El derecho es un fenómeno esencialmente estatal según la mayoría de los autores

1).-Algunos autores que forman parte del Derecho positivo externo, que no son juristas puros, considerándola dotada de los tres poderes clásicos.

2.-Escuela Laica o Dogmatica Italiana, se apoyaron en su réplica al positivismo en la teoría general del Derecho, contra las normas del Derecho eclesiástico, es más que hablar de estatidad, como característica necesaria, hay que hablar se socializa.

COACTIVIDAD: Es para los positivistas algo esencial al Derecho, mantienen a la vez

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