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Declaraciones, Derechos y Garantías


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Monografía  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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Declaraciones, Derechos y Garantías

La Constitución se divide en dos grandes partes, una de ellas es la parte orgánica en las cuales se concentran todas las disposiciones que hacen a la dignidad de la persona humana y por otro lado aquellas relativas a la división y equilibrio de los poderes, mientras que la parte dogmática están todas las disposiciones constitucionales que hacen las Declaraciones, Derechos y Garantías.

Podemos decir que las declaraciones se refieren a la Nación en si misma como organización política, a las autoridades que ha instituido, a las provincias como parte de la nación y depositarias de soberanía propia y a los hombres de todo el mundo.

Como ejemplos de declaraciones tenemos las del Art. 15 en la Nación Argentina no hay esclavos, el Art. 1 la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal o el articulo 5 cada provincia dictara para si una Constitución, bajo el sistema republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional

En cuanto a los derechos, decimos que son los que corresponden a todo hombre en su calidad de tal y que la Constitución reconoce, pertenecen al pueblo y a los ciudadanos, los que la Constitución sanciona o concede, los que pertenecen a los poderes y hombres que los desempeñan

Y las garantías son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo argentino y a todos los hombres, de que sus derechos han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo (como los Art. 16, 17, 18,19)

Clases de derechos:

Derechos enumerados: son los que figuran en la Constitución.

Derechos no enumerados: no los menciona la Constitución específicamente.

Derechos de primera Generación: surgieron a fines del siglo XVIII luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos, incluyen los derechos civiles (que corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos solo por los ciudadanos). En nuestra Constitución existen desde 1853. Corresponden a los artículos 14 a 20 de la Constitución Nacional.

Derechos de Segunda Generación: surgen en la mitad del siglo XX, después de la segunda guerra mundial. En Argentina se hicieron presentes en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957. Ejemplo: incorporación del articulo 14 bis.

Derechos de Tercera Generación: en el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se los llama difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a un grupo indefinido de personas que pueden verse afectados. En nuestra

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