Derecho Internacional
Enviado por maryduarte • 28 de Mayo de 2015 • 629 Palabras (3 Páginas) • 128 Visitas
ENSAYO Responsabilidad civil y riesgo en Colombia: apuntes para el desarrollo de la teoría del riesgo en el siglo XXI
el primer código civil de Colombia consagraba instituciones del derecho de daños fundadas estrictamente en la culpa es el de finales del siglo XIX, en el que se basan en un modelo Francés donde autores como SAUZET, SAINTELETTE, JOSSERAND y SALEILLES atacaban duramente el enfoque subjetivo de la responsabilidad civil y abogaban por instituciones de responsabilidad objetiva y de responsabilidad fundada en riesgo que terminarían por plasmarse en la legislación sobre ferrocarriles y en la legislación sobre accidentes de trabajo.
Como afirma PEIRANO, ante la insuficiencia de la culpa para responder a las víctimas, el legislador podía optar por adoptar soluciones puramente procesales, como modificar el sistema de presunciones, como transformar la responsabilidad extracontractual en contractual, o refinar la noción de culpa. Pero tales soluciones siguen siendo respetuosas de la responsabilidad solamente subjetiva. Un paso más adelante, consistiría en consagrar responsabilidades objetivas y, por lo tanto, factores objetivos de atribución de la responsabilidad.
Tradicionalmente, la noción de riesgo introducida en la responsabilidad civil tiene su origen en la mirada victimológica del derecho de daños, todo lo cual torna inevitable preguntarse por la función que esta rama del ordenamiento está llamada a cumplir. Sólo así es posible determinar si la introducción de criterios diferentes tergiversa su naturaleza o no y, por tanto, si es necesaria, en términos prescriptivos, una redefinición de la responsabilidad civil.
Puede afirmarse que la responsabilidad civil puramente subjetiva cumple en efecto, simplemente, una función de garantía a las víctimas y en ese sentido sus mecanismos son simplemente indemnizatorios. Si ello es así, dentro de los efectos previstos por el legislador con la institución, no está la prevención de los daños sino la implantación de un sistema adecuado para indemnizarlos. El derecho, en efecto, prohíbe las conductas que le interesa eliminar de la sociedad, de dos formas distintas, o bien establece la prohibición en forma expresa, apareja consecuencias desfavorables como penas y multas para aquél que cometa la conducta que al legislador le interesa prohibir.
Es necesario detenerse sobre las posibles justificaciones de las responsabilidades sin culpa. Cualquier sistema de responsabilidad por riesgo tiene que tener la capacidad de explicarle al ciudadano por qué debe a veces asumir la carga de indemnizar cuando, en el ejercicio de una actividad lícita, reglada, en la que cumple con los reglamentos, se produce un daño. Dicho en otras palabras, debe estar en capacidad de explicar satisfactoriamente por qué el agente debe ser obligado a asumir el riesgo de la mala suerte.
Lo podemos comprar con una situación de nuestro país en que
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