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Derecho Penal, Práctica 8


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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Penal, Práctica 8

Sarah Olteanu

Grupo 4

Según la acción podemos afirmar que no se trata de un hecho delictivo puesto que el procesado asentó el codazo a la victima sin haberlo premeditado con ninguna intención de provocar daño alguno. Por esta razón, según la teoría finalista de la acción, no podemos hablar de un delito. Además, según Roxin, se estima que no existe conducta delictiva en las hipótesis de movimientos reflejos. Por lo tanto, se genera un estimulo ( el hecho de que la víctima agarra al procesado de los genitales) que pasa de un centro sensor a un centro motor( el impulso del procesado de pegar un codazo a la víctima), sin pasar por el cerebro.

Llegados a este punto, llegamos a la conclusión de que un acto reflejo ( que es un acto mecánico que se reproduce siempre que hay un estimulo de iguales características)es incompatible con la existencia de la acción ( que es la base de todo el delito); por lo tanto, si no hay acción no hay delito y por tanto, no se le puede imputar y, de esta manera, decimo que hay reproducibilidad.

Desde el punto de vista de la acción se puede afirmar que no se trata de un hecho delictivo ya que el acusado asestó el codazo a la víctima sin haberlo premeditado con ninguna intención de provocar daño alguno, por eso, según la teoría finalista ( como anteriormente lo he expresado) no podemos hablar de un delito.

Hay que destacar que sí existe acción entendida como la manifestación de la personalidad del sujeto, sí que hay una dominabilidad del sujeto. Esto no quiere decir que existe una responsabilidad penal sino que es una conexión de causalidad.

A partir de cuando el sujeto es dejado en las inmediaciones de su casa y hasta el momento en el que su mujer le encuentra en la puerta mal herido, durante ese periodo de tiempo, hay dudas de que pudo acaecer en ese momento y por tanto se rompe el nexo de causalidad.

Destacamos el articulo 20.4 del CP: “El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a  los mismos que constituyan delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro p pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”

En este caso, concurre el primer requisito de legitima defensa, es decir, hay presencia de agresión ilegítima en dicho delito.

Corrección:

Al sujeto que golpea a la victima, como homicidio  imprudente, el TS lo absuelve.  El problema es si existe o no acción.

No es un acto reflejo. Algun autor dice que lo que realmente caracteriza a su acto reflejo es su dominabilidad, se produce la reacción en idénticos términos,lo que caracteriza es la reproducibilidad. Es claro que si le agarra de los genitales su reacción no tiene que volverse con el codo hacia atrás. Se aceptaría que lo normal se volviera hacia la parte dolorida. Eso no fue un acto reflejo, su intención era zafarse de quien le había agredido, fue un acto de defensa, orientado a eliminar una agresión.

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