Derecho Penal
Enviado por viajeshuinab • 4 de Octubre de 2012 • 5.581 Palabras (23 Páginas) • 519 Visitas
DERECHO PENAL: ANTECEDENTES, ACTUALIDAD Y PERSPECTIVA
NOTA: SE RUEGA A LOS QUE HAGAN USO DE ESTE TEXTO, CITAR LA FUENTE Y AL AUTOR DEL PRESENTE ENSAYO, POR ÉTICA PROFESIONAL Y RESPETANDO LOS DERECHOS DE AUTOR
XX CONGRESO LATINOAMERICANO, XV IBEROAMERICANO Y V NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMININOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
LIMA- PERÚ
DERECHO PENAL: ANTECEDENTES, ACTUALIDAD Y PERSPECTIVA
Laura Suaznábar Terrazas
1. INTRODUCCIÓN
2. BIEN JURÍDICO Y SISTEMA PENAL
3. LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL
4. EL MODELO GARANTISTA
5. DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO: AHORA
6. EL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN UN ESTADO DE DERECHO
7. DERECHO PENAL A FUTURO
8. FUNDAMENTACIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DERECHO PENAL
9. A MANERA DE CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo, se hará referencia a lo que es el Derecho Penal Clásico o Modelo Garantista, las Nuevas Tendencias del Derecho Penal o “Moderno” Derecho Penal incluyendo allí al Derecho Penal del Enemigo, y la Expansión del Derecho Penal (con el derecho penal de dos velocidades), concluyendo con una mención a la perspectiva a futuro del derecho penal y la fundamentación Antropológica que este debiera tener. Se expondrá el contenido mencionado haciendo simultáneamente un análisis del autor, debido a que es preocupante la situación del Derecho Penal Contemporáneo, porque el análisis de dicho y su relación con la historia, nos demuestra que desde sus inicios, y a pesar de la existencia de las Garantías en el Derecho Penal Clásico, éste siempre ha servido como instrumento de manifestación de poder llegando a la actualidad con un quebrantamiento descarado de derechos humanos.
2. BIEN JURÍDICO Y SISTEMA PENAL
En la actualidad hay diversas reflexiones en el derecho penal, que señalan la vaguedad en el concepto mismo del bien jurídico y la manipulación de la que puede ser utilizado éste. La esencia del Derecho penal deriva de la protección de bienes jurídicos que el mismo legislador es quien se la otorga, es decir, el concepto normativo de bien jurídico penalmente protegido es una creación artificial propiamente dicha, que puede ser reelaborada, manipulada y pervertida en sus elementos esenciales.
Así vemos una discusión que existe respecto de que bienes jurídicos pueden o deben ser los penalmente protegidos, puesto que existen nuevas tendencias por un lado, donde para algunas es factible la creación de nuevos intereses o bienes jurídicos (expansionismo o en algunos casos intensificación) y para otro sector de la dogmática ya no es necesaria la concepción propia del bien jurídico sino mas bien la vigencia de la norma, asegurando con esto la estabilidad de la misma. Así se hace énfasis en lo que sería el moderno derecho penal y su expansión, donde entre los más notables están: el derecho penal del enemigo y el derecho penal de dos velocidades como expansión del Derecho Penal que posteriormente estaremos desarrollando.
Adentrándonos en la doctrina, Derecho Penal es solo una parte del control social, que en realidad es manejado por el Estado, y además de éste, está inmerso dentro de una sociedad, y su cultura. Por ello, al hablar de Control Social, podemos referirnos, a tres tipos de control: El que no está institucionalizado y no tiene discurso punitivo (así podemos citar a la cultura, familia, educación, valores y principios inmersos en la conciencia colectiva como lo dijera Durkheim); aquel que estando institucionalizado no está dentro de lo que es el sistema jurídico (centros de estudio); como también aquellos que estando institucionalizados tienen discurso punitivo (allí entra el Sistema Penal, con el Derecho PENAL, el procesal penal y el penitenciario), y por ultimo aquellas instituciones que de a poco sin tener como fines explícitos los punitivos, tienen un discurso punitivo inmerso (los manicomnios, los asilos de ancianos).
El Sistema Penal al cual se hace referencia es aquel que está destinado a controlar el delito a través de la norma jurídica penal. Al interior de éste encontramos diferentes tipos de actores que básicamente son representados tanto por la policía (sistema penitenciario), el poder judicial (que ejecuta sentencias judiciales penales “hace cumplir la ley”), el legislativo (que hace las leyes penales) y el Ejecutivo y sus agentes políticos inmersos que básicamente son los que dictan el discurso a los tres ya mencionados para la creación de “ideas” del Sistema Penal. Lamentablemente, los últimos mencionados muchas veces se dejan llevar por lo que es el poder, inmiscuyendo políticas criminales que responden a sus discursos de emergencia para así, ganar más poder del que tienen y además generar “calma” distorsionada entre la gente que no sabe lo que es el Sistema Penal.
A través de la historia del Derecho Penal, hubo distorsiones acerca de lo que fue éste en el pasado. Si uno se pone a analizar y leer lo que es la historia del Derecho Penal, uno podrá descubrir que éste tuvo un pasado oscuro. Siempre hubo alguien quien juzgó a otros desde sus conveniencias y perspectivas, relegando a segundo plano los intereses colectivos. Antes del contrato ocurrió así, y después del contrato, esto se maximizó…. ¿porqué?, porque justamente, las personas delegadas para administrar justicia con respecto al contrato social, hicieron un abuso del poder concedido por el pueblo. Así, siempre se estigmatizó a quienes eran diferentes, o no convenían a aquellos que tenían el poder en sus manos (posteriormente como ya mencioné, haré mención al Derecho Penal del Enemigo que básicamente, tiene el mismo fondo segregador de antes -porque siempre hubo un enemigo-, aunque la forma y la realidad hayan cambiado). Vimos los diferentes tipos de castigo, y las diferentes concepciones que tuvo de la Pena, con el transcurso de los años en el desarrollo del Derecho Penal.
Comenzamos con el título de “RETRIBUCIÓN”, que ha tenido la Pena. Acá nos remontamos al Derecho PENAL premoderno, a ese castigo corporal inquisitorio e inhumano que solo tenía como premisa: “VIGILAR Y CASTIGAR”, sin ningún afán de prevención ni especial, ni general. Acá considero que Heguel y Kant “se emocionaron” en el papel, al ser tan claros en sus posiciones con respecto a la retribución; y ni qué decir con el Tribunal de la Santa Inquisición, ¡vaya penas más creativas!
Continuamos con el título de Prevención, acá se hace mención y se agradece a Cessare
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