Derecho azteca y novohispano
Enviado por covac20 • 20 de Agosto de 2012 • Informe • 997 Palabras (4 Páginas) • 645 Visitas
Derecho azteca y novohispano
Las sociedades han regulado su actuación mediante reglas permanentes para que el hombre pueda agruparse en forma ordenada y tener una convivencia pacifica. No solo en la actualidad vivimos en torno a estas si no también como en el caso del grupo étnico mexica los patrones sociales y su cosmovisión guiaron las leyes y las sentencias de los jueces, la aplicación invariable y rigurosa de estas reglas entre los miembros de la sociedad el respeto incondicional a las instituciones jurídicas con el temor a una sanción ejemplar.
La división de grupos sociales estaba muy marcado los cuales eran; los macehuales y los pipiltin, a las cuales se pertenecía por cuestión de nacimiento. Los macehuales eran la clase trabajadora, para ellos se impartía en las escuelas llamadas Tepochcalli, donde recibían educación general. Los pipiltin se consideraban descendientes de Quetzalcóatl y gozaban de privilegios; los altos cargos políticos y religiosos les eran exclusivos, acudían al Calmecac, la institución educativa donde se les instruía en el arte, la religión y la guerra.
Para el pueblo azteca eran primordiales la religión y la guerra, su organización política se centraba en ambos aspectos; destaca la figura del calpulli o barrio, una especie de clan autónomo que tenía una propiedad colectiva. En cada calpulli había un jefe por cada veinte familias y otro de mayor rango por cada cien, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del barrio. El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl y en la cúspide de la pirámide político-jurídica se encontraba la figura del tlatoani el gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.
La jerarquía de los tribunales aztecas comunes comenzaba en el tecuhtli juez de elección popular anual, el cual era competente para conocer asuntos menores. De instancia superior era un tribunal de tres jueces vitalicios para cuestiones de mayor relevancia, los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca, que se reunía cada veinticuatro días. El hecho de que por algún tiempo los casos no militares de Tacuba y Tenochtitlán recibieran decisión final en Texcoco, se debió a la finura cultural e influencia que recibía la sociedad mexica de ésta última.
En ese lugar, el palacio del rey contenía tres salas con un total de doce consejeros, designados por el soberano texcocano, para asuntos civiles, penales y militares de cierta importancia, con apelación ante el rey con dos o tres nobles. Existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y cuyo número atendía precisamente al espacio físico, además hubo tribunales de comercio en los mercados. Los casos muy graves fueron reservados para las juntas de doce jueces del palacio, presididos por el monarca, cada doce días. En un periodo de ochenta días los juzgadores menores celebraban una reunión con el rey para los asuntos
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